CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Por si le resulta de interés, damos traslado de circular de CEHAT sobre la interpretación del cómputo de el concepto de antigüedad para trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad.
Cómputo antigüedad Fijos-Discontinuos periodos inactividad
Estimados asociados,
Como bien sabéis, existe una preocupación creciente por la interpretación que se está barajando sobre el tratamiento de los Fijos-Discontinuos tras la Reforma Laboral. Durante las negociaciones de la Reforma, se barajó la posibilidad de que los cálculos de las antigüedades se tenían que hacer a todos los efectos, no al tiempo de trabajo efectivo, sino al periodo del contrato. Sin embargo, en la redacción final desapareció la frase “a todos los efectos”.
CEHAT ya ha dejado constancia en la negociación de esta Reforma que cualquier cambio en el cómputo del periodo indemnizatorio se debería ajustar al tiempo de trabajo efectivo, ya que está soportado por sentencia del Tribunal Supremo y se podría dar el caso paradójico de que un trabajador Fijo-discontinuo, durante el tiempo que no está trabajando en la empresa, pudiera estar trabajando en otra y se le tuviera que indemnizar por la empresa donde tiene contrato Fijo-Discontinuo, así como por la otra empresa donde ha estado trabajando en el periodo de inactividad.
Remitimos tres sentencias que soportan esta tesis para que se las hagáis llegar a vuestros asociados. La prudencia nos hace pensar que es mejor no dar publicidad a los posibles riesgos ya que nos aseguran que este caso no está en el debate y tenéis el compromiso de que la Confederación va a estar muy atenta al devenir de los acontecimientos y, en caso de alguna modificación, os mantendrá informados.
Sentencia 1 PINCHE AQUÍ
Sentencia 2 PINCHE AQUÍ
Sentencia 3 PINCHE AQUÍ