CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa que nos remiten desde CEOE Tenerife sobre la adopción por parte del Consejo Europeo de una recomendación revisada sobre medidas que afectan a la libre circulación, basada en la situación individual de cada persona y no en la región de origen.
Estimado Asociado,
Desde CEOE Nacional nos informan por la presente que el Consejo Europeo aprobó una Recomendación sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19. Dicha Recomendación responde al aumento significativo de la vacunación y a la rápida implantación del certificado COVID digital de la UE, y sustituye a la Recomendación anterior. Entrará en vigor el 1 de febrero de 2022, el mismo día que un acto delegado por el que se modifica el Reglamento sobre el certificado COVID-19 y por el que se establece un período de aceptación de 270 días para los certificados de vacunación. Tal como ya habían informado, la nueva Recomendación, indica que las medidas relativas a la COVID-19 deben aplicarse en función de la situación de la persona y no de la región, a excepción de aquellas zonas en las que el virus circule a niveles muy elevados. Concretamente establece que los viajeros que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales de la libre circulación.
¿Cuándo un certificado COVID digital de la UE es válido?
1. Un certificado de vacunación correspondiente a una vacuna aprobada a nivel europeo si han transcurrido al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la pauta de primo vacunación o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo. Los Estados miembros podrían aceptar también certificados de vacunación correspondientes a vacunas aprobadas por autoridades nacionales o la OMS.
2. Un resultado de una prueba diagnóstica PCR que sea negativo y se haya obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba rápida de antígenos negativa que se haya obtenido no más de 24 horas antes del viaje.
3. Un certificado de recuperación que indique que no han transcurrido más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba diagnóstica.
Por el contrario, a las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE se les podrá exigir que se sometan a una prueba con anterioridad a la llegada o a más tardar en un plazo de 24 horas desde la llegada. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito los viajeros con una función o necesidad esenciales, los trabajadores transfronterizos y los menores de 12 años.
En cualquier caso:
-El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) debe seguir publicando un mapa de las regiones de los Estados miembros en el que se indique el riesgo potencial de infección mediante un sistema de semáforos (verde, naranja, rojo, rojo oscuro).
— El mapa debe basarse en el índice de notificación de casos en los últimos catorce días, la vacunación y la tasa de pruebas.
— En función de dicho mapa, los Estados miembros deben aplicar medidas en relación con los viajes desde y hacia las zonas en rojo oscuro, en las que el virus circula a niveles muy elevados. En particular, deben desalentar todos los viajes no esenciales y exigir que las personas procedentes de dichas zonas y que no estén en posesión de un certificado de vacunación o recuperación se sometan a una prueba diagnóstica antes de su salida y a cuarentena después de su llegada.
— Deben aplicarse determinadas excepciones a estas medidas a los viajeros con una función o necesidad especial, a los trabajadores transfronterizos y a los menores de 12 años.
Y, además, la nueva Recomendación refuerza el freno de emergencia para responder a la aparición de nuevas variantes preocupantes o de interés. Cuando un Estado miembro imponga restricciones en respuesta a la aparición de una nueva variante, el Consejo, en estrecha cooperación con la Comisión y con el apoyo del CEPCE, debe revisar la situación. La Comisión, sobre la base de la evaluación periódica de los nuevos elementos de prueba relativos a las variantes, podrá sugerir también un debate en el Consejo. Durante el debate, la Comisión podría proponer al Consejo que acuerde un enfoque coordinado en relación con los viajes desde las zonas afectadas. Cualquier situación que dé lugar a la adopción de medidas debe revisarse periódicamente.
Recuerdan, que la decisión de restringir o no la libre circulación para proteger la salud pública es competencia de los Estados miembros; no obstante, la coordinación sobre este asunto es fundamental. El 13 de octubre de 2020 el Consejo adoptó una Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, que se actualizó el 1 de febrero de 2021 y el 14 de junio de 2021. Esta Recomendación establece criterios y un marco común para las medidas que pueden imponerse a los viajeros.
La Recomendación del Consejo no es un acto jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de la aplicación de su contenido.
En el siguiente enlace puede encontrar el documento de adopción de dicha resolución. La infografía correspondiente a dicha adopción la puede consultar aquí.