CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su información damos traslado de la normativa en relación al la obligatoriedad del uso de mascarillasla, así como nota informativa de Tourism & Law al respecto elaborada para CEHAT.
NOTA INFORMATIVA T&L
Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
Estimados asociados,
Ha sido publicado en el día de hoy en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 PINCHE AQUÍ
El uso de la mascarilla ha sido una medida clave de control del COVID-19. Sin embargo, la evidencia disponible sobre la transmisión del virus en los diferentes ámbitos indica que su uso tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en los que no pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples personas.
El contexto descrito permite adaptar la obligatoriedad del uso de las mascarillas.
ASI SE DISPONE SU OBLIGATORIEDAD PARA:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
d) Visitantes externos, y trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
NO SE EXIGIRA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
ENTRADA EN VIGOR. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.