CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Remitimos nota aclaratoria sobre la circular 069/2022, enviada en el día de ayer.
En el BOC de ayer, viernes 18 de febrero de 2022 (BOC – 2022/35. Viernes 18 de febrero de 2022 – 545 (gobiernodecanarias.org), se publicó la Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modula temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.
Dicha norma, en su apartado primero establece que:
• En las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria (La Palma, La Gomera y El Hierro), se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 25 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Dicho artículo 25, que se refiere a las medidas aplicables en nivel de alerta 1, en lo que afecta a nuestra actividad de alojamiento turístico, establece lo siguiente:
· Aforos:
· exterior: 100%
· interior: 75%
· Grupos de personas: públicos o privados; cerrados o al aire libre:
· máx 12 personas, salvo que sean convivientes.
En las islas que se encuentren en el nivel 4 de alerta sanitaria (Tenerife), se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 26 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Dicho artículo 26, que se refiere a las medidas aplicables en nivel de alerta 2, en lo que afecta a nuestra actividad de alojamiento turístico, establece lo siguiente:
· Aforos:
· exterior: 75%
· interior: 50%
· Grupos de personas: públicos o privados; cerrados o al aire libre:
· máx 8 personas, salvo que sean convivientes.
· Saunas: se pueden utilizar de forma individual o por grupos de convivientes, realizando posteriormente una limpieza y desinfección para el siguiente usuario.
· (Nota: entendemos que esta medida también será de aplicación a los Spa, aunque no lo diga explícitamente).
Como medidas complementarias a las anteriores, se aplicarán las modulaciones que se recogen en el anexo III del RD 11/2021 (BOC – 2021/183. Lunes 6 de septiembre de 2021 – Anuncio 4015 (gobiernodecanarias.org)
Concretamente, resultan de aplicación los art. 2 y 3. de dicho anexo III
2. Actividades de hostelería y restauración
3. Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos
…
c) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas en el apartado correspondiente a la hostelería y restauración, excepto la restricción aplicable al servicio de bufé o autoservicio, en el consumo interior y exterior, que en el nivel de alerta 4 se permitirá siempre que sea asistido, respete los niveles de aforo establecidos y cumpla las condiciones recogidas en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre.
Nota: entendemos que esta medida correspondiente al nivel 4 queda sin efecto, toda vez que la remisión al art. 26 antes citado determina las medidas del nivel 2, aunque es la interpretación razonable que hacemos desde Ashotel.