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Estimado asociado/a,
Les informamos que el Consejo de la Unión Europea aprobó ayer la actualización de la Recomendación sobre los viajes no esenciales desde terceros países.
En virtud de esta Recomendación, las restricciones relacionadas con la COVID-19 deben aplicarse teniendo en cuenta tanto la situación en el tercer país como la situación individual de la persona. Los Estados miembros deben permitir los viajes no esenciales a las personas a las que se les haya administrado una vacuna autorizada por la UE o la OMS, a las personas que se hayan recuperado de la COVID-19 y a todas las personas que viajen desde un país que figure en la lista de la UE. En algunos casos, los viajeros podrían estar sujetos a medidas adicionales antes de viajar, como la realización de una prueba PCR.
Personas vacunadas y personas recuperadas
Los Estados miembros deben levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a las personas a las que se haya administrado una vacuna autorizada por la UE o la OMS, siempre que hayan recibido la última dosis de la pauta de primovacunación al menos 14 días y no más de 270 días antes de su llegada o hayan recibido una dosis de refuerzo.
Los Estados miembros también deben levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a aquellos viajeros que se hayan recuperado de la COVID-19 en los 180 días previos a viajar a la UE.
En el caso de las personas a las que se ha administrado una vacuna autorizada por la OMS, los Estados miembros también podrían exigir una prueba PCR negativa realizada como muy pronto 72 horas antes de la salida y aplicar medidas adicionales como cuarentena o aislamiento. También podría exigirse una prueba PCR negativa antes de la salida a las personas que se hayan recuperado de la COVID-19, así como a las personas a las que se les haya administrado una vacuna autorizada por la UE pero que no sean titulares de un certificado de la UE o equivalente.
Niños
Debe permitirse viajar a los niños mayores de 6 años y menores de 18 que cumplan las condiciones establecidas para los adultos.
Asimismo, todos los demás niños mayores de 6 años y menores de 18 han de poder viajar con una prueba PCR negativa realizada como muy pronto 72 horas antes de la salida. Los Estados miembros podrían exigir pruebas adicionales tras la llegada, así como una cuarentena o aislamiento.
No deben exigirse pruebas ni requisitos adicionales a los niños menores de 6 años.
Países incluidos en la lista de la UE
Se eleva de 75 a 100 el número de casos de COVID-19 por cada 100 000 habitantes durante los últimos 14 días para que se puedan levantar las restricciones a todos los viajeros procedentes de un tercer país determinado. La tasa semanal de pruebas por cada 100 000 habitantes también se incrementa de 300 a 600.
Se seguirán aplicando otros criterios vigentes, como la existencia de una tendencia estable o decreciente del número de nuevos casos, un índice de positividad del 4 % entre todas las pruebas realizadas, los avances en la vacunación, la presencia de variantes de interés o preocupación y la respuesta global a la COVID-19 en el país. Deberá seguir teniéndose en cuenta el criterio de reciprocidad, caso por caso.
Sin embargo, la Recomendación actualizada también indica que conviene empezar a analizar la posibilidad de adoptar un enfoque únicamente basado en la situación personal. Con el fin de dar tiempo a los terceros países para que aumenten sus índices de vacunación, la Comisión debe revisar la Recomendación a más tardar el 30 de abril de 2022, al objeto de estudiar la posibilidad de suprimir la lista de países. La Comisión debe informar al Consejo y podría presentarle, según proceda, una propuesta de supresión de la lista.
Contexto
El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre el levantamiento gradual de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, que incluía una lista inicial de países para los que los Estados miembros debían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. Esta lista se revisa cada dos semanas.
Los principales elementos de la Recomendación se actualizaron por última vez el 20 de mayo de 2021. Entre ellos cabe mencionar una modificación de los criterios para añadir un tercer país a la lista, la posibilidad de que los Estados miembros acepten pruebas de vacunación y la creación de un mecanismo de freno de emergencia para reaccionar ante variantes de preocupación o interés.
La Recomendación del Consejo no es un acto jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de aplicar su contenido.
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