CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Damos traslado de nota resumen de T&L sobre normativa sobre CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA elaborada para CEHAT:
Ha sido publicado en el día de hoy en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. PDF (BOE-A-2022-2926 – 2 págs. – 198 KB)
Se ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la expedición de certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos, a fin de que los estados miembros puedan emitir un certificado de recuperación tras el diagnóstico de la COVID-19 con un resultado positivo de una prueba NAAT o de una prueba rápida de antígenos (RAT) especificada en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (https:// ec.europa.eu/health/system/files/2022-02/covid19_rat_commonlist_en.pdf), realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas. A través de esta resolución, este criterio se hace extensivo a los certificados de recuperación de COVID-19 emitidos por terceros países y no cubiertos por la regulación de la Unión Europea.
A través de la presente resolución SE MODIFICA el apartado octavo de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactado como sigue:
Certificado de Recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Los test rápidos deberán ser los incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, realizada por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.
Se considerarán válidos los certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos realizadas por profesionales sanitarios o por personal cualificado a partir del 1 de octubre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS CoV-2.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que no sean un Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, deberán aportar, además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación.
➢ EFICACIA. La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación.