CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Convocatorias de ayudas en actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PROGRAMA PREE 5000)
Podrá solicitar esta ayuda entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 de forma telemática, a través de la sede electrónica habilitada para tal efecto.
Para más información, acceda directamente a la subvención, a través del enlace de la página web de Oficinas Verdes Convocatoria PROGRAMA PREE 5000, donde encontrará un resumen de la convocatoria, los documentos de interés asociados a ésta, los accesos a la solicitud, etc.
Tipo de actuaciones subvencionables y modalidades de ayuda:
· Las actuaciones subvencionables realizarse en edificios construidos con anterioridad al año 2007 y deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, cumpliendo con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas :
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Consulte más información sobre el tipo de actuaciones en el anexo IV del RD 691/2021 que rige las bases de esta ayuda.
· A su vez se contempla dos modalidades de presentación según la naturaleza de la actuación:
OPCIÓN A
1. Edificios de vivienda unifamiliar.
2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
OPCIÓN B
Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
Consulte más información sobre estas opciones de ayuda en el anexo III del R.D 691/2021
· Todas las actuaciones para las que se solicite esta ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
No serán actuaciones subvencionables:
1. Las realizadas en edificios de nueva construcción.
2. Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
3. Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.