CIRCULAR
Estimado asociado/a,
En el BOC de hoy, 4 de marzo, se ha publicado una resolución de Presidencia del gobierno de Canarias, por la que se modulan temporalmente las medidas de protección para la salud y protección frente al COVID-19.
De manera general, para las islas situadas en los niveles de alerta 1,2 y 3 se aplicarán las medidas para el nivel 1 de alertar que se recogen en el art. 25 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre.
De forma resumida, las medidas que aplican a nuestro sector son:
· Aforos: el 100% tanto en interiores como al aire libre.
· Grupos de personas: máx. 12 personas (salvo si son convivientes).
· Horarios de cierre: (si no existía horario de cierre previo a la pandemia o fuera superior): 04:00h
· Actividades de guía turístico y de turismo activo: máx. participantes: 50 pax.
· Se permite la actividad de establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copias y karaokes, para aquellos establecimientos de hostelería, restauración o bar, que cuenten con la autorización municipal correspondiente.
· Los responsables de estos establecimientos recabarán de los usuarios y empleados información para la trazabilidad de posibles contagios: nombre y apellidos, DNI, teléfono, fecha y hora del servicio. (se mantendrá el registro hasta 1 mes después del evento).
· Saunas: solo el uso individual o de convivientes y limpieza y desinfección con posterioridad a su uso.
Estas medidas entran en vigor a las 00:00 h del 7 de marzo, hasta las 24 h del 30 de abril de 2022.