El 2 de septiembre de 2024 se notificó a esta patronal la sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Santa Cruz de Tenerife sobre la impugnación del art. 36 del vigente convenio colectivo (complemento personal de antigüedad) interpuesto por los sindicatos UGT y CC. OO. Tras la reunión informativa online mantenida en el día de ayer con los asociados de Ashotel para explicar los términos y alcance de la citada sentencia, desde los servicios jurídicos de Ashotel te trasladamos algunas recomendaciones de actuación a partir de ahora y hasta que la sentencia adquiera firmeza y/o se resuelva definitivamente la cuestión de la antigüedad en el convenio colectivo.
Como bien sabes, la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por UGT y CC. OO. y declara nulo el art. 36 del convenio colectivo que contemplaba, entre otras cuestiones, la extinción de la antigüedad en nuestro convenio y su conversión, para las personas trabajadoras que disfrutaban de ella desde el año 1995, de un complemento ad personam. La sentencia no estima la petición principal y de mayor trascendencia económica, esto es, aplicar de forma generalizada el complemento personal (antigüedad) a toda la plantilla de los establecimientos de alojamiento turístico que hubiera devengado antigüedad desde el año 1995.
Por tanto, a partir de ahora, y dado el carácter ejecutivo de la sentencia, el artículo es nulo de pleno derecho y su consecuencia es que ha desaparecido del marco jurídico convencional. En consecuencia, no se aplica a quienes venían disfrutándolo. Este efecto derivado de la nulidad del art. 36 solicitado por los sindicatos UGT y CC. OO. provoca una situación desproporcionada para aquellos trabajadores/as que venían percibiendo el citado complemento.
Es por ello que en aras de
la responsabilidad y coherencia sobre lo pactado en el convenio colectivo por esta patronal desde el año 1995 y la búsqueda de la paz social que siempre ha caracterizado a esta patronal, en tanto la sentencia no sea firme o se corrija en la negociación del convenio, se recomienda continuar con el abono del citado complemento a los trabajadores/as con carácter condicionado a la resolución final del conflicto, ya sea por sentencia o por la vía de la negociación en el propio convenio.
De este modo, resulta necesario indicar a cada trabajador/a y a la representación de los trabajadores la provisionalidad del abono del complemento, notificando esta circunstancia a los trabajadores de forma individual y a la representación de los trabajadores mediante un escrito, cuyo modelo te proporcionamos a continuación (escrito dirigido a cada persona trabajadora) por si te fuera de utilidad.