CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Como continuación al webinar del pasado 16 de marzo y de las circulares 390/2022 y 403/2022, cuya grabación pueden ver aquí debajo, envíamos también ponencias de los participantes:
José María Cabrera Domínguez, director de la UAP de fondos europeos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio
Ignacio Aldea, CEO de Bioenergy Feel Pincha aquí
Ibrahim Pérez, y Miquel Jaume Perelló, de Sampol Pincha aquí
Por otra parte, te reenviamos recordatorio de la convocatoria de ayudas a Eficiencia Energética a empresas turísticas de alojamiento y aprovechamos para enviarles la publicación de estas ayudas en el BOC del pasado 2 de enero AQUÍ.
Principales características de la ayuda destinada a alojamientos:
· Plazo presentación: dic 2024 o hasta fin de presupuesto (15 mll €)
· Plazo ejecución 12 meses desde concesión
· El nº Registro general turístico es imprescindible e inicia la presentación en la sede electrónica. No hacen falta certificados si está todo en regla y se autoriza al órgano a la consulta.
· Se trata de inversiones en Edificios (no instalaciones) construidos antes de 2007 de alojamiento turístico.
· Concurrencia no competitiva: concesión de los incentivos, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas.
· Beneficiarios, propietario o explotador
· Intensidad ayuda sujeta minimis de la empresa o del explotador (o mix entre propiedad y explotador sin pasar 100% presupuesto). Minimis establece un máximo de subvención de 200.000 € en tres ejercicios anteriores.
· Inversiones en 3 lineas:(actuaciones subvencionables en cada línea o relacionadas entre sí)
a) Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio.
b) Mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación, y agua caliente sanitaria
c) Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
· Que supongan al menos reducción 30% de energía primaria no renovable. Será exigido certificado energético del edificio.
· Se puede imputar costes de preparación del proyecto y de auditoria (con un máximo)
· El abono de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación.
· Muy sencilla de presentar electrónicamente (número de registro general turístico).
· Si un edificio cuenta con letra A certificado energético debe justificar igualmente incremento de eficiencia 30% por técnico competente.
· Comunidades de propietarios explotadores reconocidos jurídicamente se pueden presentar.
Para cualquier duda o ampliar esta información, pueden contactar con:
Enrique Padrón
Innovación y Desarollo
Red Cide
enrique.padron@ashotel.es
Centralita: 922 243 988
Móvil: 666 437 682
Esperamos que esta información te resulte de utilidad.