CIRCULAR
Estimado asociado/a:
g) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración en el apartado 3.2 en restauración y hostelería, excepto la restricción aplicable al servicio de bufé o autoservicio, en el consumo interior y exterior, que en el nivel boc-a-2021-140-3369 Boletín Oficial de Canarias núm. 140 https://sede.gobcan.es/boc 29744 Viernes 9 de julio de 2021 de alerta 4 se permitirá siempre que sea asistido, respete los niveles de aforo establecidos y cumpla las condiciones recogidas en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre.
Consideramos que esta actualización supondrá un alivio económico para los establecimientos a la par que una mejora en la seguridad, ya que con el sistema de bufé asistido se generaban colas en las entradas de los restaurantes, que conllevan un mayor riesgo de contagio que un bufé organizado y que cumpla con todas las medidas de seguridad implantadas en los protocolos de los hoteles.
Le remitimos la normativa completa aquí abajo:
III. Otras Resoluciones
Presidencia del Gobierno
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Atentamente
ASHOTEL