CIRCULAR
Estimado asociado/a:
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa T&L sobre la modificación de criterios para la aplicación de restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países que nos remiten desde CEHAT.
NOTA INFORMATIVA T&L
MODIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES ASOCIADOS A SCHENGEN POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO Y SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19
En fecha del sábado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Así pues, el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 queda de la siguiente forma:
«Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.»
Los puntos a los que se hace referencia son los siguientes:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
d) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Surtiendo la Orden efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021.
Los terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la orden son (1) Albania, (2) Armenia, (3) Australia, (4) Azerbaiyán, (5) Bosnia y Herzegovina, (6) Brunei, (7) Canadá, (8) Israel, (9) Japón, (10) Jordania, (11) Líbano, (12) Montenegro, (13) Nueva Zelanda, (14) Qatar, (15) República de Moldavia, (16) República de Macedonia del Norte, (17) Arabia Saudí, (18) Serbia, (19), Singapur, (20) Corea del Sur, (21) Ucrania, (22) Estados Unidos de América, (23) China. Adicionalmente las regiones administrativas especiales de la República Popular de la China de Hong Kong y Macao y las siguientes entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Kosovo y Taiwán.
Atentamente
ASHOTEL