CIRCULAR
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Damos traslado de importante información del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, a través de CEOE Tenerife, respecto a metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad
de especial interés para Propiedad, Dirección, Servicio técnico y Servicio externo de Ingeniería.
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El próximo 1 de abril está previsto que entre en vigor el nuevo marco regulatorio de las tarifas eléctricas, y que se recoge en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Como principales novedades, destacan las siguientes modificaciones:
· En línea con la normativa europea, se introduce discriminación horaria en todos los peajes.
· Se revisan y simplifican los periodos horarios, con el objetivo de facilitar la transmisión de precios a los consumidores e inducir comportamientos eficientes.
· Se simplifica la estructura de peajes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW (domésticos y pymes). En concreto, se establece un único peaje para este colectivo de consumidores, en el que se encuentran los domésticos. Se diferencian tres periodos de consumo (punta, llano y valle).
· Se introduce un peaje para puntos de suministro dedicados en exclusividad a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público.
La circular 3/2020 introduce el término “periodificación de energía”, que sustituye al de discriminación horaria, e incorpora 4 temporadas (baja, media, media alta y alta). Respecto a las tarifas:
· Las 2.0XXX y 2.1XXX se sustituyen por la 2.0TD (3 periodos de energía y 2 de potencia)
· La 3.0A se sustituye por la 3.0TD (tendrá 6 periodos tanto de energía como de potencia)
· La 3.1A se integra en la 6.1TD
· La 6.1 se llamará 6.1TD (mismos periodos de potencia y energía que 3.0TD, así como cálculos de reactiva y excesos)
· Y las 6.2, 6.3 y 6.4 se llamarán 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD
En las siguientes figuras se representan los periodos horarios de aplicación en Canarias correspondientes a los términos de energía y potencia para consumidores domésticos y pymes (tarifa 2.0TD):
Respecto a la 3.0TD, el precio de los 6 periodos es decreciente, de modo que el más caro será el 1. En la siguiente figura se representan los periodos horarios de aplicación en Canarias en función de cada temporada, desapareciendo la dependencia del horario de verano e invierno. Asimismo, la potencia contratada en un periodo debe ser igual o mayor a la potencia contratada en el periodo anterior.
Por último, se adjunta tabla de cálculo empleada por la CNMC para determinar la redistribución de peajes en función del nivel tarifario.
ASHOTEL