CIRCULAR
Estimados asociados,
Como bien sabéis, desde hace algunos meses existe un movimiento canalizado por consultoras y despachos de abogados, con idea de solicitar a la Administración nacional y/o autonómica una indemnización en base al daño patrimonial producido por las limitaciones al movimiento y los cierres de la hostelería. Desde CEHAT estamos observando con mucha atención los diferentes movimientos, para intentar marcar un criterio claro, pero sabiendo que las reclamaciones, si las hubiere, han de ser individuales ya que el daño se ha producido de forma distinta a cada empresa particular.
Hemos conocido algunas iniciativas de grandes despachos especialistas en reclamaciones colectivas que se vienen anunciando desde hace tiempo con notas de prensa, intentando captar interés y una importante adhesión de empresas. Nuestro consejo en este caso es mirar con mucho cuidado la letra pequeña, en cuanto a costes, que pueden devenir en la inadmisión de las demandas o todos los costes procesales que se produzcan en caso de no obtener sentencias positivas.
Así mismo, hemos seguido con atención las plataformas que se han puesto en marcha desde algunas asociaciones, entre otras la diseñada por CEHE, para disminuir los coste de la demanda. El Comité Ejecutivo de CEHAT ha decidido no recomendar actuaciones, en favor ni en contra, ya que al final es la libertad individual de cada empresa la que debe decidir su posible reclamación. Ha de quedar claro que no todos los supuestos son iguales, y que hay subsectores o autonomías que han sufrido diferentes legislaciones coercitivas de la actividad, así como enmiendas del propio “estado de alarma” añadiendo un punto aún más de dificultad de previsión jurídica de resultados.
Al mismo tiempo, recordad que, en caso de que las empresas decidan ir a esta reclamación, es muy importante conocer que hay determinados plazos que pueden hacer inviable la reclamación posterior, el primero es el propio 14 de marzo, un año después de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno central, aunque hay ya despachos de abogados que defienden que no es desde el inicio, sino desde la finalización, por lo que creemos que es importante asesorarse bien aquél que decida actuar, para no encontrarse con un problema de inadmisión por plazos.
Reproducimos aquí abajo información resumida que nos remite el despacho jurídico Cremades & Calvo Sotelo
EXTRACTO
Este título jurídico es expresamente aplicable a un estado de alarma como resultado de la presente pandemia. En consecuencia, nos permite soslayar el régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (Ley 40/2015) que como resultado de ingente y reiterada jurisprudencia no resulta de aplicación en situaciones de fuerza mayor, como lo es la situación mundial actual. De hecho, de la redacción del citado artículo 3.2 se desprende que el derecho a ser indemnizado no requiere dolo o culpa por parte de las administraciones públicas.
ASHOTEL