CIRCULAR
Concesiones de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública
Estimados asociados,
Se ha publicado en el «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
La norma tiene por objeto aprobar un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, en los supuestos en los que la crisis sanitaria haya provocado a los sujetos obligados periodos de inactividad, reducción del volumen de ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor.
Las solicitudes deberán presentarse ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y podrán referirse tanto a deudas en periodo voluntario como a aquellas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. Se acompañará la siguiente documentación:
-Certificación de deudas tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021 cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 por 100 con respecto al ejercicio 2019, así como los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de grupos consolidados se entenderá como destinatario el grupo como un contribuyente único.
-Para empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor –Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros:
-El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30% en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la —-Renta de las Personas Físicas y tengan un máximo de diez empleados.