CIRCULAR
En respuesta a una consulta planteada por uno de nuestros asociados sobre la obligatoriedad de llevar un libro de registro para los clientes no alojados que hacen uso de los restaurantes interiores de hoteles, trasladamos la duda a la DG de Salud Pública del gobierno de Canarias, obteniendo la siguiente respuesta:
El registro es exigible en todos los restaurantes, donde se prestan, en el interior, los servicios de comidas y cenas. No así en bares – cafeterías en los que al servirse comidas de elaboración rápida para su consumición rápida en el propio establecimiento, el factor tiempo, desde el punto de vista de la evaluación del riesgo, es menor.
Por tanto, la respuesta es que sí. En el caso de los clientes no alojados, que vengan de la calle y hagan uso de los restaurantes del interior de los hoteles, deberán llevar un libro registro con los datos recogidos en el apartado j) del punto 3 de la resolución de 22 de abril (BOC, 23 de abril de 2021) PINCHE AQUÍ
La duda surgió de la interpretación de los puntos 3.2 y 3.3 de la tabla de medidas COVID del gobierno de Canarias: 2021.04.30_Tabla Medidas COVID-19_Acuerdo 22.04.2021_v.30.04.2021 (gobiernodecanarias.org)
ASHOTEL