CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento damos traslado de comunicado de CEOE sobre la Resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Desde CEOE Nacional nos indican que el BOE del pasado día 29 de diciembre del 2021 publica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Enlace.
1. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada:
i. Certificaciones. A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). A los pasajeros procedentes de países o zonas de alto riesgo, entendiendo como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, se les exigirá simultáneamente un certificado de vacunación o de recuperación y un certificado de diagnóstico. Las listas de países o zonas de riesgo y de alto riesgo, así como los criterios de inclusión en las mismas, se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https:// www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días. Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
ii. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primo vacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
a) La presente resolución producirá efectos a partir del día 30 de diciembre de 2021, excepto en lo que afecta a la modificación del apartado Sexto – certificados de vacunación-, que será aplicable a partir del 1 de febrero de 2022.
b) Los códigos QR emitidos por SpTH, contemplados en el apartado Quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, seguirán siendo válidos durante los tres días siguientes a la fecha de entrada en aplicación de la presente resolución.