CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Damos traslado de nota aclaratoria modificada, elaborada por Tourism&Law para CEHAT, con los criterios que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores a fecha de hoy, en relación a la Orden publicada en el BOE el pasado sábado, 27 de noviembre.
En ellos se suprime la posibilidad de presentar una prueba diagnóstica sustitutiva del certificado de vacunación.
RESTRICCIÓN TEMPORAL ACCESO A LA UNIÓN EUROPEA
En relación a la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, facilitamos la siguiente aclaración en relación a los requisitos para menores procedentes desde Reino Unido según se proporciona en la web del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES:
La orden suprime la exención de la que gozaban las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para poder entrar al Reino de España aportando un certificado de diagnóstico reconocido por el Ministerio de Sanidad como una PCR, de manera que se les exigirá el certificado de vacunación. También podrán acceder al Reino de España los menores acompañantes de estas personas a los que el Ministerio de Sanidad reconozca tal posibilidad. En este sentido, este Ministerio reconoce la exención del certificado de vacunación a los menores de doce años, mientras que los mayores a partir de doce años deberán contar con él, sin que pueda suplir el contar con una prueba diagnóstica de COVID19.
A continuación, exponemos el régimen de entrada vigente a partir del 31 de diciembre de 2021, una vez examinada la modificación introducida con la Orden Ministerial publicada el pasado sábado:
RÉGIMEN DE ENTRADA EN ESPAÑA PARA NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, INCLUIDO REINO UNIDO:
Únicamente pueden viajar a España si pertenecen a alguna de las categorías del artículo 1 de la Orden 657/2020. Estas categorías son:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. [Para poder viajar a España en virtud de las categorías g), h) e i) deberá ponerse en contacto con la oficina consular para obtener una previa autorización de entrada por las autoridades de frontera.
j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
RÉGIMEN APLICABLE A LOS MENORES QUE VIAJEN A ESPAÑA DESDE REINO UNIDO A ESPAÑA EN VIRTUD DE LAS CATEGORÍAS a) a i):
• Menores de 12 años: Los pasajeros menores de 12 años quedan exentos de la presentación del certificado de vacunación mencionado anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario FCS a través de SpTH.
• Menores a partir de 12 años hasta 17: Los pasajeros a partir de 12 años deben cumplir las mismas condiciones que los adultos, es decir, rellenar el formulario FCS a través de SpTH y aportar cualquiera de las tres certificaciones: vacunación, PDIA o recuperación.
RÉGIMEN APLICABLE A QUIENES VIAJEN DESDE REINO UNIDO A ESPAÑA EN VIRTUD DE LA CATEGORÍA K
Si se viaja a España en virtud de la categoría k) (fundamentalmente por razones turísticas), se deberá aportar certificado de vacunación que demuestre haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 al menos 14 días antes de llegar a España.
La vacunación debe haberse realizado con una de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud (Actualmente Pfizer[1]BioNtech, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm, Sinovac y Serum Institute of India PVT, LTD y el certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1.Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. Las autoridades españolas reconocen la App del NHS o la carta del NHS explicando su pauta de vacunación como prueba para entrar en España, siempre que contenga al menos la información establecida anteriormente
RÉGIMEN APLICABLE A LOS MENORES QUE VIAJEN DESE REINO UNIDO A ESPAÑA EN VIRTUD DE LA CATEGORÍAS K:
• Menores de 12 años: Los pasajeros menores de 12 años, que acompañen a adultos que viajen a España en virtud del apartado k), quedan exentos de la presentación del certificado de vacunación. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario FCS a través de SpTH.
• Menores a partir de 12 años hasta 17: Los pasajeros a partir de 12 años, que acompañen a adultos que viajen a España en virtud del apartado k), deben contar con el certificado de vacunación.
Esta medida surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2021, salvo que se prorrogue o modifique su vigencia.