CIRCULAR
Estimado asociado/a,
A continuación te hacemos un resumen normativo respecto a cómo queda la situación de solicitud de documentación para el acceso a los establecimientos a alojamiento turístico, dados los últimos cambios publicados.
1.- Solicitud voluntaria del Certificado COVID para el acceso a establecimientos de alojamiento turístico
ORDEN de 29 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19
(BOC – 2021/250. Jueves 9 de diciembre de 2021 – 5101 (gobiernodecanarias.org)
En base a esta norma, en los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios mayores de 12 años y 3 meses la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de COVID-19, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente. En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.
Los documentos que se pueden solicitar como acreditativos de la situación sanitaria del cliente son:
· Certificado COVID con pauta de vacunación completa, según establecen las autoridades sanitarias españolas.
· PDIA negativa (PCR/Antígenos) válida en las 48 horas previas a la llegada.
· Certificado oficial de haber superado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos a la llegada
Vigencia de esta norma: hasta 15 de enero 2022, sin perjuicio de nueva prórroga.
2.- Solicitud obligatoria del Certificado COVID para acceder a determinados establecimientos
ORDEN de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación
BOC – 2021/264. Viernes 24 de diciembre de 2021 – 5347 (gobiernodecanarias.org)
1. La presente Orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.
2. La presente Orden será de aplicación en las islas que se encuentren en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria, conforme a lo establecido en el Título III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias
¿Afecta a los hoteles?
SÍ, por el hecho de tener restaurantes, aquellos que tengan un aforo superior a las 30 pax.
a) Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
Los documentos que se pueden solicitar como acreditativos de la situación sanitaria del cliente son:
. Certificado COVID con pauta de vacunación completa, según establecen las autoridades sanitarias españolas.
· PDIA negativa (PCR/Antígenos) válida en las 48 horas previas a la llegada.
· Certificado oficial de haber superado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos a la llegada
¿Cómo proceder?
La solicitud del certificado COVID se puede realizar una sola vez al cliente alojado, ya que su pauta de vacunación continúa inalterable durante su estancia. No así ocurre con quienes acrediten para acceder al establecimiento una PDIA negativa, que tiene una validez de 48 horas y que, por tanto, si su estancia supera dicho plazo, deberá acreditar que está libre del virus mediante otra PDIA.
Para los clientes de la calle que acceden al restaurante, hay que solicitarles siempre la documentación acreditativa.
Esperamos haber ayudado a resolver sus dudas.