CIRCULAR
Estimado asociado/a:
Damos traslado de nota informativa de Tourism & Law sobre la Orden INT/1120/2021 que nos remiten desde CEHAT.
NOTA INFORMATIVA T&L
MODIFICACIÓN TERRITORIOS CUYOS RESIDENTES NO SE VEN AFECTADOS POR LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES A LA UE A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
El pasado sábado fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
A través de ella, se establece que la modificación de países que aparece en el Anexo I, surte efectos desde el día 16 de octubre, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
- Australia.
- Baréin.
- Canadá.
- Chile
- Jordania.
- Kuwait.
- Nueva Zelanda.
- Qatar.
- Ruanda.
- Arabia Saudí.
- Singapur.
- Corea del Sur.
- Ucrania.
- Emiratos Árabes Unidos.
- Uruguay.
- China.
II.Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Atentamente,
Ashotel