CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Hace algunas semanas, las 4 patronales de alojamiento canarias (Ashotel, Asofuer, FEHT y FTL), nos reunimos con el director general de Salud Pública, D. José Díaz-Flores, en relación con sendas actas de inspección que una inspectora de sanidad había abierto a dos establecimientos en Lanzarote por no tener vallada la piscina durante el horario en que estaba cerrada a los usuarios.
Esta exigencia se deriva de una interpretación realizada en el Código Técnico de la Edificación por parte del Ministerio de Fomento que introdujo una modificación en la Sección SUA 6. Protección frente a riesgos de ahogamiento en los siguientes términos:
1.1 Barreras de protección
1 Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.
2 Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1,20 m, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Sección SUA 1.
Esta medida, que hasta ahora no venía siendo de aplicación en Canarias, fue lo que hizo sonar las alarmas porque la inspectora actuante exigía la instalación de este vallado para impedir el acceso de niños cuando la piscina no estuviera en uso, basándose en la normativa aplicable.
Esta exigencia, la calificamos desde un principio de desproporcionada, en atención al riesgo a evitar (los menores -niños pequeños- no se suelen mover solos cuando la piscina está cerrada y el número de accidentes de menores fuera del horario ha sido, con datos reales, de 0 accidentes) y también por el impacto que generaría en el área de piscinas al vallar el vaso en términos de visibilidad, coste, imposibilidad física de realizar el vallado en algunos casos, etc., y porque no se corresponde con el riesgo a evitar.
Así las cosas, el Director de Salud Pública nos comentó que iban a realizar una modificación del chek-list interno que utilizan los inspectores en sus visitas a establecimientos para que esa exigencia de vallado fuera sustituida por cualquier otra medida que garantizara que los menores no acceden a la piscina solos durante el horario en que ésta permanece cerrada. Entre las medidas – y solo a título enunciativo, no de lista cerrada – se pueden citar: servicio de vigilancia en el área de piscinas durante el horario de cierre, sistema de vigilancia por cámaras, sensores, sistema de puertas de cierre automático o con llave que impida el acceso al área de piscinas,….
Esta modificación nos consta que ya se ha producido, por lo que esperamos que estas exigencias de vallado no se vuelvan a producir.
Es de destacar que la unidad de acción de las patronales ha permitido evitar que esta exigencia se convirtiera en una práctica habitual. Y también hay que agradecer la buena predisposición del Director General de Salud Pública que ha introducido criterios de racionalidad frente a una aplicación restrictiva de la normativa.
No obstante, y en el caso de que en una próxima visita de inspección a tu establecimiento, pudiera darse una exigencia en el sentido del vallado por parte del inspector actuante, te agradecemos que nos lo comuniques por los cauces habituales a la mayor brevedad posible.
Esperando que esta información te resulte de utilidad, recibe un cordial saludo,






















