CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Analizado el Real Decreto Ley 14 / 2022 de 1 de agosto sobre medidas de eficiencia energética, trasladamos en qué medida afecta al sector nuestro, el de establecimientos de alojamiento turístico.
Efectivamente, entendemos que puede ser de aplicación el no bajar de 27 grados la temperatura en aquellas zonas comunes (recepciones, halls, áreas de oficina y administración, áreas comerciales, zonas de bares y restaurantes…) de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros, pero no en las habitaciones.
Con un criterio de prudencia deberíamos considerar, aunque no está específicamente aclarado en el RDL, que todas aquellas zonas de tránsito de personas y espacios comunes deberían aplicar estos límites.
Por el contrario, en cuanto al apartado 4, referido al “alumbrado de escaparates”, entendemos que no será de aplicación en los establecimientos de alojamiento. En cuanto al apartado 2, relativo al deber de informar a los clientes sobre la temperatura que exista en cada estancia común, sí será de aplicación. Es decir, se deberán usar pantallas en las que se informe de la temperatura a la que se encuentra cada estancia común.
Esperamos que esta información sea de interés.
Atentamente,
Ashotel