CIRCULAR
Estimado asociado/a,
En el día de hoy, se ha publicado en el BOC (BOC – 2022/60. Viernes 25 de marzo de 2022 – 967 (gobiernodecanarias.org) la resolución del acuerdo 24 de marzo de 2021, por el que se suspenden temporalmente – hasta las 24 horas del 30 de abril de 2022- las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.
Esto a efectos prácticos, ¿que significa?:
1.- Se suspenden las medidas para los diferentes niveles de alerta (I a IV) recogidas en los art. 25 al 28 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre (Disposición 18144 del BOE núm. 266 de 2021)
2.- Se suspenden las medidas preventivas recogidas en el aparatado 3 del Anexo III de dicha norma, y que eran específicas para los establecimientos de alojamiento turístico (conjunto de medidas y restricciones específicas para hoteles)
3.- Ya no será necesaria la autorización sanitaria para la celebración de eventos multitudinarios, según se recoge en el art. 13.5
4.- Se suspenden las medidas recogidas en los apartados 7 y 8 del art. 10, relativas a la prohibición de fumar, comer y beber en la vía pública o espacios abietos si no se puede mantener una distancia de seguridad de 2 metros.
5.- Se suspende la obligatoriedad de las medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad recogidas en el Anexo II, pasando a tener el carácter de recomendaciones no obligatorias
Estas suspensiones se llevarán a cabo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre cada isla.