CIRCULAR
Estimado asociado/a,
En el día de ayer, martes 26 de abril, se publicó en el BOC nº80 el Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
En esta nueva norma, la novedad estriba en que tanto el procedimiento de solicitud de hojas de reclamaciones por parte del establecimiento de alojamiento turístico inscrito en el Registro General Turístico (requisito para poder solicitarlas) como la presentación de las mismas por parte de los usuarios turísticos ante una queja o reclamación, se deberá hacer vía electrónica. No obstante, aquellos usuarios que no quieran proceder a la presentación de su reclamación vía electrónica (mediante el acceso de un código QR con el que descargarse la hoja de reclamaciones y su posterior presentación), podrán solicitar al establecimiento una hoja impresa que deberá cumplimentar y proceder a su presentación a través de los registros establecidos en la Ley 30/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acceder al decreto, pinche aquí: BOC – 2022/80. Martes 26 de abril de 2022 – 1369 (gobiernodecanarias.org)