CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Por considerarlo de interés, damos traslado de una consulta realizada por Ashotel a la Dirección General de la Policía en relación a posibles responsabilidades sobre la ficha de clientes alojados en un establecimiento de alojamiento turístico.
Planteamiento de Ashotel:
Tenemos claras las normas que regulan la obligatoriedad de comunicar los datos de clientes alojados a Policía Nacional o Guardia Civil según demarcación, tanto la OM que data del año 66 como la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y el más reciente RD933/2021, que entra en vigor plenamente el próximo 2 de junio (ahora en fase de pruebas), aparte de las órdenes dictadas en desarrollo en los diferentes momentos.
La duda surge en un caso como el siguiente:
Un explotador turístico que, en un complejo de apartamentos turísticos sometidos a división horizonal de 100 unidades por ejemplo, lleva la explotación de 75 unidades de esas 100. Las otras restantes 25 son propiedad de particulares que, bien pueden hacer un uso privativo – no residencial – o alquilarlas por temporadas bajo la LAU y la regulación del Código Civil, pero no alquiler turístico.
La cuestión es:
Primero.- ¿Puede el explotador turístico solicitar que se identifiquen, aportando sus DNI, a los usuarios de esos 25 apartamentos que están fuera de la explotación turística en el momento de acceder al inmueble y tener que pasar por la recepción del complejo que gestiona el explotador turístico de las 75 unidades? ¿Está respaldado jurídicamente para hacer eso?
Segundo.- ¿Qué responsabilidad asume el explotador turístico en caso de que ocurra algún incidente de seguridad en el complejo procedente de alguna de estas 25 unidades que él no controla directamente? Nos referimos a robos u otro tipo de delitos de carácter menos grave (pelea, incendio provocado,…). ¿y si se produce en alguna zona común que comparte con esos inquilinos de las 25 unidades (piscina, solarium, restaurante,…)?
Tercero.- ¿Cómo puede saber la Policía quién se aloja en alguna de esas 25 unidades si hay algún perfil «de interés policial» alojado en ellas si esos propietarios que alquilan bajo la LAU no están obligados por no ser un alojamiento turístico?
Respuesta de la Dirección General de Policía:
Primera cuestión. El explotador turístico no puede legalmente, solicitar ningún tipo de documentación a los inquilinos de las viviendas habitadas en régimen distinto al de alquiler turístico, y que se rigen por normativa de la contenida en el RD 933/2021. Quien únicamente puede exigir identificación a un ciudadano son los cuerpos y fuerzas de seguridad. Los cuerpos de seguridad (PN, GC), no llevan un registro de ese tipo de inquilinos, como si lo llevamos de los hospedajes.
Segunda cuestión. El explotador turístico no tienen ninguna responsabilidad respecto a lo que ocurra en esos 25 apartamentos, ni de tipo penal ni administrativa, pues no los gestiona, son totalmente ajenos a su administración. En general cada persona es responsable de sus actos y responderá por los mismos donde proceda. Otra cuestión es que al explotador se le exija, para aquellos que gestiona, algún tipo de medida que no atienda y consecuencia de ello se provoque cualquier hecho que no pueda ser corregido, ejemplo; se originas un incendio, debía de haber extintores y no los había instalado. Podría tener responsabilidad civil.
Incluso ante aquellos apartamentos que gestiona, su responsabilidad será limitada a las circunstancias de los hechos y a lo que en los contratos de explotación conste.
Tercera cuestión. Como se ha contestado anteriormente, el alquiler de viviendas amparado en la LAU, o prestación de la misma a terceras personas por parte del propietario, queda fuera de cualquier control policial a priori. No hay normativa que lo ampare y la policía actuaría, en estos casos, sobre hechos consumados, o en base a información que obtuviera y fuera de su competencia.
La contestaciones pueden parecer un poco genéricas, pero es que en muchas circunstancias habría que entrar al detalle de los hechos. No obstante es lo que podemos aportar.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
COMISARÍA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE






















