CIRCULAR
Información importante para complejos con más de 500 plazas de alojamiento
Estimado/a asociado/a,
El real decreto 3/2023, de 10 de enero, tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto y al menos, a nivel nacional, y serán los señalados en el anexo VIII. Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del agua.
Los edificios prioritarios son: Hospitales (con más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados); Residencias (con más de 200 camas); Hoteles o similares (con más de 500 plazas de alojamiento); Centros de enseñanza (con más de 1.000 plazas o con internado de más de 200 plazas); Polideportivos cubiertos (con más de 3000 metros cuadrados de superficie cubierta); Centros penitenciarios (con más de 1000 plazas).
La autoridad sanitaria podrá incluir en su Programa de vigilancia, otros locales o edificios públicos que considere necesario.
Según el cronograma descrito en la Disposición Adicional novena, los titulares o propietarios de los edificios prioritarios deben registrar sus edificios con la información requerida antes del 2 de julio de 2024. Además, deberán elaborar el Plan Sanitario del Agua (PSA) antes del 2 de enero de 2025 y la aplicación de las medidas correctoras derivadas del PSA, instauradas antes del 2 de enero de 2027.
El Ministerio de Sanidad está desarrollando una base de datos anexa a SINAC para el registro de edificios prioritarios y su control analítico. Esta base se denomina EDIBASE. El Ministerio de Sanidad está desarrollando una herramienta denominada EDIPSA para ayudar a los titulares y propietarios de los edificios prioritarios a elaborar su PSA.
Puede consultar AQUÍ la Guía elaborada por el ministerio.
Así mismo, remitimos documentación elaborada por la empresa colaboradora Vadeaguas, con información relevante del tratamiento de Agua Potable y su cumplimiento de RD 3/2023; para que si desean les gestionen alta y cumplimiento anual en Sanidad de los denominados ” EDIFICIOS PRIORITARIOS”. La fecha máxima para tenerlo activado (en el caso de los hoteles que le aplique) es el 30 junio 2024.
. Anexo I toma de datos edificio prioritario AQUÍ
. Cumplimiento normativo analíticas edificios prioritarios AQUÍ
. Cumplimiento normativo fecha máxima activación edificio prioritario AQUÍ
. Anexo 2 BOE Fecha máxima edificio prioritario AQUÍ
Nota: El anexo 1 es un formulario rellenable, por lo que si nos los envían completado podemos presupuestarles las necesidades mínimas de su gestión, seguimiento analítico anual, etc …
Para más información:
Portfolio Comercial VadeAguas