CIRCULAR
Estimado asociado/a,
El pasado 27 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, que viene a dar una nueva reglamentación al registro de viajeros, al que resultan obligados los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, y el cual entrará en vigor este 27 de abril, a excepción de las obligaciones de comunicación cuyos efectos se producirán a partir del día 2 de enero de 2023. Tal y como ya informamos, esta norma viene a incrementar de manera sustancial la tipología de datos que quienes ejercen la actividad de hospedaje deben recabar para luego remitir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ya que se obliga a recoger todo tipo de circunstancias personales del viajero (incluido el parentesco en el caso de menores de los menores de edad alojados con mayores), así como de la transacción económica de la operación, como el tipo de pago, tarjeta, etc.
Como es de todos sabido, ante nuestras quejas por la inconcreción y la imposibilidad de recoger estos datos para los establecimientos hoteleros , campings, apartoteles y demás establecimientos de hospedaje, el Ministerio del Interior nos informó hace ya 4 meses, en la reunión que tuvimos al efecto, que esta norma era muy amplia para dar cabida a todo tipo de transacción turística, pero que ello no significaba que todas las tipologías de actividad turística tuviera que transmitir todos los datos recogidos en la norma, y que para ello, se iba a realizar un desarrollo normativo específico de cada actividad. Por tanto habría una norma de hoteles, otra diferente para viviendas turísticas, otra para coches de alquiler, otra para aerolíneas, otra para intermediación turística y plataformas, etc.
Por otro lado, el RD 933/2021 delega en el Ministerio del Interior la aprobación de sistemas y procedimientos para el modo en que debe hacerse la transmisión y conservación de los datos exigidos en aquél. Hasta entonces, según indica la norma, es de aplicación el conjunto de disposiciones anteriores en lo que no se le oponga, y en particular, la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. En relación con este asunto, CEHAT es consciente de la manifiesta imposibilidad de cumplir con el contenido del Real Decreto en los términos actualmente planteados; a nuestro juicio, sus exigencias no solo suponen un desconocimiento del funcionamiento de la actividad de hospedaje, sino que además resultan contrarias a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así como a las disposiciones legales que regulan los pagos de carácter electrónico.
Han sido numerosas las comunicaciones y reuniones mantenidas entre CEHAT y miembros de la administración de alto nivel, tanto por parte del Ministerio de Turismo, como del Ministerio del Interior, para poner en evidencia esta situación, y tratar de enmendarla a través de su desarrollo normativo. Incluso, se ha consultado sobre la idoneidad de exponer aquél a información pública para que la norma pueda dar cumplimiento a los fines que persigue de una manera eficaz y posible. Ante estas acciones la respuesta dada por la administración ha sido que no hay previsión de trámites de información pública en esta materia, y que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado aún no tienen implementada la base de datos para el tratamiento en los términos previstos en este Real Decreto. Esta información ha sido transmitida a CEHAT esta semana pasada.
Por ello, debido a esta dejación de las administraciones, y hasta que el desarrollo normativo no se apruebe, desde CEHAT recomendamos a los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos continuar cumplimentando los partes de viajeros y comunicando los datos tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, dadas las sucesivas menciones que se hacen al desarrollo normativo para su ejecución, y su consecuente inconcreción, lo que redunda en la imposibilidad de cumplir esta norma en los términos actuales. En CEHAT continuaremos trabajando para conseguir un texto normativo que se ajuste a la realidad de funcionamiento de los establecimientos hoteleros, posible en su cumplimiento, y acorde con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y sobre pagos. Del mismo modo, promoveremos toda clase de acciones para alcanzar este objetivo.
Por otra parte, desde Ashotel se ha mantenido en el día de ayer una reunión con el Subdelegado del Gobierno, el secretario general técnico y representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la que se ha reiterado la posición de nuestra patronal y del sector en este asunto. Además, vamos a presentar un escrito en el que se les solicita den traslado al Ministerio del Interior de las siguientes peticiones:
1.- Se proceda a retrasar la entrada en vigor del citado RD 933/2021, en tanto en cuanto, no se hayan resuelto las dudas anteriormente planteadas y que afectan a la operativa de funcionamiento del sector hotelero español, así como de la posible contradicción entre normas.
2.- Se abra una mesa de diálogo con representantes del sector hotelero español que permita la racionalización de la norma y su adaptación a la realidad de lo que los hoteles pueden y deben recopilar como datos de sus clientes.