CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
En Canarias, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias y el Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias regulan, entre otros aspectos, la obligatoriedad de realizar, con carácter periódico la Inspección Técnica Turística.
La periodicidad de la presentación de los informes, se recoge en los apartados 2, 3 y 4 del art. 34 de la citada Ley:
2. El informe técnico turístico, cuyo objeto consiste en determinar y verificar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años.
3. El informe técnico turístico referido a determinar la estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 15 años.
4. A partir de la primera presentación se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años. Los informes deberán presentarse ante el departamento autonómico con competencias en materia turística dentro del mes siguiente al vencimiento del período quinquenal correspondiente.
El art. 45 del Reglamento determina a quién corresponde la presentación del citado ITT.:
1. Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, deberán presentar periódicamente, cuando hayan alcanzado la antigüedad establecida en el artículo 34 de dicha Ley
y el apartado 2 del citado artículo establece el cómputo de la antigüedad:
2. El plazo para el cómputo de la antigüedad del edificio debe de entenderse como el transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción, acreditándose mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificado final de obras.
b) Licencia de ocupación.
c) O por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
Con respecto a las empresas que están autorizadas, en el siguiente enlace recogemos TODAS LAS ENTIDADES Y PROFESIONALES ACREDITADOS ante el gobierno de Canarias para realizar dichas inspecciones técnicas:
Gestión Alojamientos (gobiernodecanarias.org)
Hemos tenido conocimiento de que parece que se han dado algunas practicas indebidas en relación con estos trabajos y certificados, y por ello les remitimos esta circular y les invitamos a que si en algún momento recibieran alguna indicación u oferta, o en ya en la negociación o ejecución del servicio, les pareciera extraño o irregular, nos lo hagan saber, pues pudiera suceder que algunas de estas empresas que figuran en el anterior listado, en sus actuaciones ofrecen información que no es correcta y podría ser incluso, contrario al principio de libre empresa y economía de mercado, así como a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.