Estimado/a asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de información sobre la posición de HOTREC en relación al Reglamento STR que nos remiten desde CEHAT.

Documento de posición de HOTREC sobre la propuesta de Reglamento sobre la recopilación y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (Reglamento STR)
Como todos sabéis, la CEHAT en la persona de nuestro Secretario General Ramón Estalella preside el grupo de trabajo de HOTREC sobre STR desde su creación hace ya diez años ( en inglés, STR son viviendas de uso turístico en su más amplia acepción). Estamos trabajando y podemos manifestaros que HOTREC, la voz de la industria del alojamiento en Europa, acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre alquileres de alojamiento de corta duración que establece normas comunes para el registro de anfitriones y un marco de intercambio de datos con las autoridades públicas. La iniciativa representa un paso importante en el establecimiento de un marco que protegerá y beneficiará a los consumidores, los residentes, los trabajadores de la hostelería, las comunidades locales y todo el ecosistema turístico de la UE del que los alojamientos de alquiler de corta duración (STR) se han convertido con el tiempo en una parte inherente.
HOTREC ha seguido de cerca la evolución y las últimas tendencias de los STR durante casi una década y, con gran preocupación, podemos concluir que los problemas de los STR identificados en el pasado siguen siendo relevantes hoy en día: la competencia desleal, el trabajo no declarado, la exposición de los consumidores a riesgos de seguridad y los ingresos fiscales no declarados, entre otros, siguen siendo cuestiones pendientes. Por lo tanto, acogemos con satisfacción que la propuesta actual se convierta en una herramienta importante para que las autoridades de toda la UE aborden muchas de estas cuestiones pendientes. Teniendo esto en cuenta, HOTREC también apoya que la propuesta se base en el principio de subsidiariedad y que las autoridades locales, regionales y/o nacionales sigan estando facultadas para introducir normas de acceso al mercado.
Sin embargo, HOTREC cree que la propuesta actual debería reforzarse y clarificarse más para que la ley final esté preparada para el futuro y ayude a nivelar el terreno de juego entre los diferentes proveedores de alojamiento. Por lo tanto, pedimos a los Estados miembros de la UE y al Parlamento Europeo que aborden las siguientes cuestiones, que se desarrollan con más detalle en la segunda parte del documento de posición:
1. El ámbito de aplicación y las definiciones (como la de »unidad») deben aclararse haciendo referencia a las legislaciones nacionales
2. Los sistemas de registro y los números de registro para los anfitriones deberían ser obligatorios en todos los Estados miembros de la UE
3. Debería darse más flexibilidad y ambición en lo que respecta a los datos y la información facilitados por los anfitriones
4. Deben reforzarse las funciones y responsabilidades de las plataformas en línea con el fin de apoyar el cumplimiento de la normativa por parte de los anfitriones de STS.
1. Ámbito de aplicación y definiciones más claras (artículos 2 y 3 y considerandos correspondientes)
Ámbito de aplicación.
HOTREC apoya que la propuesta excluya ámbitos como la fiscalidad y las aduanas del ámbito de aplicación del Reglamento. Sin embargo, creemos que el considerando 17, tal y como está redactado actualmente, permitiría a las plataformas en línea rechazar las solicitudes de las autoridades de cualquier tipo de datos (incluidos los datos sobre ingresos fiscales) en caso de que no existan los regímenes de registro prescritos por el Reglamento actual. Aunque HOTREC apoya la introducción de sistemas de registro y números de registro obligatorios en toda la UE, creemos que el considerando debería suprimirse para garantizar la claridad jurídica.
Definiciones
En general, HOTREC acoge favorablemente las definiciones incluidas en la propuesta; sin embargo, creemos que algunas de ellas deben aclararse y precisarse más, incluyendo referencias a las legislaciones nacionales. Por ejemplo:
– Debido a las diferentes clasificaciones y tipos de alojamiento en toda la UE, la definición de »Unidad» necesita incluir una referencia a las leyes nacionales de los Estados miembros, como es el caso de la definición de »servicio de alquiler de alojamiento de corta duración».
– Aunque la HOTREC apoya la clara exclusión de los hoteles y alojamientos similares del ámbito de aplicación del Reglamento, nos gustaría señalar que determinados tipos de alojamiento no forman parte de las mismas categorías estadísticas en todos los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, para garantizar la claridad jurídica, instamos a los responsables políticos a incluir también en este caso una referencia a las legislaciones nacionales.
2. Regímenes de registro obligatorio y números de registro (artículo 4 y considerandos correspondientes)
HOTREC cree que la ley final debería encargar a los Estados miembros de la UE que introduzcan sistemas de registro y números de registro obligatorios en todos los Estados miembros de la UE para evitar la fragmentación legal y reforzar la igualdad de condiciones en el sector del alojamiento en toda la UE. Según la evaluación de impacto elaborada por la Comisión Europea, 23 Estados miembros de la UE ya cuentan con algún tipo de sistema que les permite recopilar información de las plataformas, lo que demuestra que una gran mayoría de países ya ha dado los primeros pasos para abordar diversas cuestiones relacionadas con los alojamientos STR.
Además de introducir sistemas de registro y números de registro obligatorios, HOTREC también insta a los responsables políticos a garantizar que:
– Cuando los sistemas de registro ya estén establecidos a nivel regional, local o urbano, la obligación de establecer sistemas de registro y la emisión de números de registro debería ampliarse para cubrir todo el territorio de los Estados miembros de la UE.
– Los sistemas de registro existentes y ya establecidos deben coexistir con los nuevos sistemas propuestos. Además, es importante que estos sistemas puedan conectarse a las ventanillas únicas digitales sin demoras indebidas.
3. Más flexibilidad y ambición sobre los datos y la información facilitados por los anfitriones (artículo 5 y considerandos correspondientes)
Aunque HOTREC considera que la información que proporcionarán los anfitriones, tal como se prevé en el artículo 5, representa una buena base, HOTREC cree que es necesario incluir ciertas aclaraciones y flexibilidad adicional para los Estados miembros de la UE.
En consonancia con el principio de subsidiariedad y para garantizar el futuro del Reglamento, es importante que las autoridades puedan solicitar conjuntos adicionales de datos (es decir, periodicidad de los alquileres en el año anterior, ingresos generados por el anfitrión por actividades de STR en el año anterior, otras instalaciones que se ofrecen). Esto les permitirá comprender mejor las diferentes cuestiones específicas a nivel local, regional o de los Estados miembros.
La HOTREC también recomendaría aclarar la redacción específica sobre información en el mismo artículo. Según la propuesta, los anfitriones deberán facilitar los cuatro tipos de datos siguientes:
1. la dirección de la unidad
2. el tipo de unidad
3. si la unidad se ofrece como parte o totalidad de la residencia principal o secundaria del anfitrión, o para otros fines;
4. el número máximo de huéspedes que puede alojar la unidad;
La HOTREC anima a los responsables políticos a aclarar el punto 4 y a pedir a los anfitriones que faciliten también el número de habitaciones y el número de camas de la unidad. Esta información adicional será más clara y objetiva para las autoridades.
También es importante aclarar que el artículo trata de los «datos de la unidad» para evitar que se rechace el intercambio de datos debido a las normas de protección de datos personales.
4. Refuerzo de las responsabilidades y el papel de las plataformas en línea (artículo 7 y considerandos correspondientes)
El papel y las responsabilidades de las plataformas en línea deben reforzarse y mejorarse, ya que deben desempeñar un papel clave en el apoyo al cumplimiento de la normativa por parte de los anfitriones de STR. Si se observa la evolución jurídica y reglamentaria de la última década, parece que las plataformas se limitaron a ganar tiempo al no ayudar de forma proactiva a abordar diversas cuestiones relacionadas con los STR. Cuando se vieron presionadas por las autoridades, las plataformas en línea introdujeron ciertas medidas, como los “topes”» en lugares limitados y/o iniciaron procedimientos legales para luchar contra las normas de acceso al mercado.
HOTREC cree que la ley final debería abordar los siguientes puntos relativos a las plataformas:
– Los considerandos iniciales, como el considerando 2, deberían subrayar que las plataformas en línea también contribuyeron al funcionamiento incorrecto del mercado interno al no cooperar con las autoridades pertinentes.
– La obligación de mostrar los números de registro debería aplicarse a todas las plataformas en línea de alquiler a corto plazo, aunque no realicen transacciones directas. Hay más de 700 plataformas de alquiler a corto plazo en la UE y es importante que las normas básicas previstas en este Reglamento, como permitir mostrar los números de registro y conectarse a puntos únicos de entrada digital, se apliquen a todas ellas. Para garantizar esto, HOTREC recomendaría suprimir el considerando 8.
– El artículo 7, apartado 1, letra c), que obliga a las plataformas en línea a realizar controles aleatorios de las declaraciones de los anfitriones, debería aclararse introduciendo un número mínimo de controles al año y dando a las autoridades la posibilidad de exigir a las plataformas que realicen controles ad hoc

