CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa de Tourism & Law para CEHAT sobre el RD 390/2021.
Nota Informativa
Tourism&Law para CEHAT
Obligación de obtención de Certificado y Exhibición Etiqueta Eficiencia Energética
Real Decreto 390/2021, de1 de junio
El pasado 3 de junio de 2022 finalizó el plazo de doce meses conferido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, para la obtención de dicho certificado y la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética.
Entre los edificios que se encuentran obligados a contar con dicha acreditación aparecen los edificios destinados a uso residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares) siempre que cuenten con una superficie útil superior a 500 m2 (artículo 3.1.e.4º).
Esto significa que, todos los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos con esta superficie han debido tramitar dicho certificado durante el año anterior so pena de incurrir en infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y de los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Quedan excepcionados de esta tramitación las siguientes edificaciones:
➢ Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que se cumplan las especificaciones señaladas en la norma.
➢ Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
➢ Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de estos, de baja demanda energética.
➢ Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
➢ Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado, conforme a las especificaciones señalada en la norma.
El certificado de eficiencia energética deberá ser entregado por el vendedor o arrendador cuando se trate de edificios nuevos o de reformas o ampliaciones de edificios ya existentes, en el caso de operaciones de venta o arrendamiento