CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa de T&L sobre la obligatoriedad de implentar la facturación electrónica en España que nos remiten desde CEHAT.
Nota Informativa TOURISM&LAW
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN ESPAÑA
Como ya os informamos el pasado 29 de septiembre, cuando se aprobó la ley de Creación y Crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”), ésta se hizo con la intención de facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento y expansión empresarial.
La propuesta engloba un amplio conjunto de medidas entre las que destacan la reducción a 1 euro, el del capital necesario para crear una Sociedad Limitada (que además se podrá tramitar telemáticamente) y la imposición de las facturas electrónicas en las relaciones comerciales de empresas y autónomos para garantizar así una mayor trazabilidad y control de los pagos.
Plazos de implementación:
Se espera que la Ley entre en vigor en el primer trimestre de 2023. Una vez publicada y realizado el desarrollo reglamentario que establezca los requerimientos técnicos y la información a incluir en la factura electrónica. Las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:
• Empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez aprobado el reglamento técnico.
• Empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la aprobación del reglamento técnico.
Obligaciones y requisitos para empresas y autónomos:
1. Obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales
2. Proporcionar información sobre los estados de las facturas.
3. Garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre las soluciones o plataformas tecnológicas. Este procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad se determinará reglamentariamente.
4. Los receptores de facturas electrónicas no podrán obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
5. Mantener el acceso de las facturas electrónicas durante 4 años para los destinatarios. Cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras, se deberá permitir su acceso durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
6. Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.
7. El no cumplimiento de esta Ley puede acarrear sanciones de hasta 10.000 euros, además de prohibir el acceso a subvenciones, ayudas y contrataciones públicas.
Beneficios de la factura electrónica:
La factura electrónica forma parte de uno de los procesos básicos en la digitalización. Pero además, tiene una serie de ventajas para las empresas como:
• Digitalización y optimización de las relaciones empresariales
• Reducción de tiempo y costes
• Aumento de la productividad
• Mayor seguridad y fiabilidad de las transacciones electrónicas
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales
• Trazabilidad y control de pagos entre empresas y autónomos
• Reducción de errores humanos gracias a la automatización de proceso