CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa sobre el fin de la moratoria concursal elaborada por Tourism & Law y que nos remiten desde CEHAT.
MUY IMPORTANTE
Nota Informativa T&L: Fin Moratoria Concursal
Estimados asociados:
El próximo jueves, 30 de junio, salvo que el Gobierno conceda una nueva prórroga in extremis, finalizará una de las grandes medidas de apoyo que han servido a numerosas empresas a sortear la crisis económica derivada de los efectos causados por la pandemia de COVID19, a saber, la moratoria concursal (acodada por primera vez en marzo de 2020).
Su finalización significará que comenzará a contar el plazo dos meses en los que un empresario que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente tendrá obligación de instar la declaración del concurso voluntario de acreedores. Por otro lado, también los acreedores de una empresa frente a la cual no puedan realizar sus créditos también estarán en disposición de solicitar esta declaración, en cuyo caso el procedimiento se tramitará como concurso necesario de acreedores.
La diferencia entre un procedimiento u otro es sustancial, pues mientras que en el concurso voluntario el empresario, por lo general, va a poder conservar sus facultades de administración y el administrador concursal sólo supervisará la actividad de la empresa durante la tramitación del procedimiento, en el caso del concurso necesario, este último sustituirá al empresario en todas sus facultades, perdiendo así su dirección.
Además, en el caso de solicitud del concurso por parte de un acreedor, el empresario deudor no podrá presentar propuesta anticipada de convenio. Todo ello dará lugar a que el concurso pueda evitar el cierre definitivo de la sociedad concursada, asegurando una posible continuidad de la misma.
Debemos recordar aquí que el acreedor que solicite el concurso se le otorgará un privilegio de hasta el 50% del valor de su crédito, excepto que se trate de créditos subordinados. Esto significa que al momento de cancelar las deudas a la masa primero se debe realizar el pago del 50% del crédito al acreedor que instó el concurso.
Por tanto, es importante que aquellas empresas que se encuentren en situación de insolvencia inminente o actual, sean conscientes de ello y cumplan con su obligación por cuanto que el no hacerlo conllevará incluso la derivación de responsabilidad para el propio administrador, por lo que resulta esencial que los administradores y empresarios se asesoren por expertos para evitar convertirse en responsables de las deudas por no haber instado el concurso voluntario.
Por otro lado, aún sigue en trámite de aprobación parlamentaria el proyecto de reforma de la Ley Concursal que traerá cambios sustanciales en esta materia y que incluirá la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, lo que ayudará a que las empresas con dificultades económicas puedan acogerse a mecanismos “preconcursales” o “paraconcursales”, como los acuerdos de refinanciación o los acuerdos extrajudiciales de pagos, eludiendo de esta manera el concurso de acreedores.
Esta nota informativa es de uso interno exclusivo para el cliente de T&L sin que pueda reproducirse, publicarse o divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso de T&L.