CIRCULAR
Estimado asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de nota informativa de Tourism & Law que nos remite CEHAT en relación a la la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.
NOTA INFORMATIVA T&L
Ley de Creación y Crecimiento de Empresas
En el día de hoy, ha sido publicada en BOE núm. 234, BOE-A-2022-15818, la ley de Creación y Crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”) con el fin de facilitar la creación de nuevas empresas y, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero.
Estas medidas en la creación de empresas, supone la modificación de los arts. 4-5-23 y Disposición Adicional 8ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio). Con ello, se impulsa la creación de empresas facilitando su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes. Reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (incluyendo reducción de coste económico de constitución de sociedad).
Se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 € (frente al mínimo legal de 3.000 € establecido hasta el momento), permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en creación de nuevos negocios.
Se facilita la constitución telemática de sociedades a través de la ventanilla única (CIRCE), reduciendo plazos y costes (notariales y registrales). Se establece que notarios e intermediarios, que participen en la creación de sociedades de responsabilidad limitada, deberán informar de las nuevas ventajas de constitución y tramitación ligados al inicio de su actividad.
Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se refuerza la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
La norma también incluye medidas dirigidas a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos, suponiendo ahorro de costes y digitalización. Además, facilita la obtención de información de plazos de pago, para reducir la morosidad comercial.
Se establece que, las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora.
Se establece la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las impagadas sea superior a 600.000€).
También se incluye, en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad, la obligación para empresas grandes de incluir en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
La norma incorpora nuevas formas de financiación alternativas a la financiación bancaria, como crowdfunding, inversión colectiva y el capital riesgo (ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades).
La ley entrará en vigor el 26 octubre, excepto el capítulo V (en vigor a partir del 10 de noviembre) y el artículo 12, que producirá efectos, para empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones €, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios, a los 2 años de la aprobación. La entrada en vigor del art 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
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