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OTRAS ENTIDADES – CEOE: Instrucción IS-47/2025 del Consejo de Seguridad Nuclear – obligatoriedad medición radón en centros de trabajo (209/2025)

Estimado/a asociado/a,

Para su conocimiento, damos traslado de Información sobre la  Instrucción IS-47/2025 del Consejo de Seguridad Nuclear que obliga a la medición del radón en centros de trabajo, y que nos llega desde CEOE a través de SGS.


 

logo CEOE

Estimado asociado,
El Consejo de Seguridad Nuclear ha publicado la nueva Instrucción IS-47/2025, en vigor desde el 2 de mayo, con implicaciones directas para muchos centros de trabajo. Adjuntamos enlace de la norma: Instrucción IS-47
Si su empresa se encuentra en dentro de los municipios clasificados como zona II según el CTE DB-HS 6, esta normativa le obliga a estimar el nivel promedio anual de radón e integrar los resultados en su evaluación de riesgos.
Si quiere conocer si su municipio está incluido en el listado como Zona II, consulte en el siguiente enlace.
Le resumimos a continuación los aspectos más relevantes:
 ¿A quién afecta?
  • A los titulares de la actividad que se desarrolle en centros de trabajo situados en municipios de zona II, con instalaciones en planta baja o bajo rasante, donde los trabajadores deban de acceder o permanecer al menos 50h al año.

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 ¿Qué exige?
  • Planificar y ejecutar campañas de medición..
  • Realizar mediciones de larga duración mediante el uso de detectores adecuados (detectores pasivos de trazas, analizados por un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025)instalados durante de 3 meses en temporada de calefacción (octubre-mayo), o a lo largo de un año natural distribuido en periodos trimestrales.
  • Elaborar un informe de resultados, integrar los resultados en la evaluación de riesgos laborales.
  • Informar y consultar a los trabajadores.
  • Adoptar posibles medidas de remediación y control en función de los resultados (niveles superiores a 300 Bq/m³).
  • Actualizar las mediciones cada 5 o 10 años, según los resultados y condiciones del edificio.

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 Plazos
  • En instalaciones ya existentes: obligación a partir de Octubre de 2025,
  • En nuevas instalaciones, se establece un máximo de 6 meses desde la apertura del centro para iniciar la medición.
  • Si su edificio fue construido o rehabilitado bajo el DB-HS 6, puedes estar exento durante los 5 primeros años, si se justifican valores < 300 Bq/m³.

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 Sanciones
  • El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
¿Cómo podemos ayudarle?
En SGS contamos con una gran experiencia y un equipo técnico especializado en Radón, que puede:
  1. Verificar si su centro está afectado.
  2. Planificar y realizar las mediciones conforme a la norma y emitir los informes de evaluación pertinentes.
  3. Asesorarle sobre posibles medidas de remediación y control.
Si necesita información en esta materia o quiere iniciar el proceso de evaluación, no dude en consultarnos a través del siguiente formulario.
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