Estimado Asociado:
Por considerarlo de interés para nuestros asociados, les hacemos llegar copia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación al recurso nº392/2010 interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) contra determinados preceptos del Decreto 142/2010 por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.
Esta sentencia ha estimado parcialmente las demandas de la FEHT, declarando la nulidad de la expresión "incluidos en el precio del servicio de alojamiento" para determinados servicios, tales como la conexión wifi, caja fuerte individual en las habitaciones y los servicios médicos. Por tanto, toda vez que la sentencia tiene plena vigencia y aplicación, los establecimientos hoteleros de Canarias no estarán obligados a incluir tales servicios en el precio del alojamiento.
Esperando que esta información le resulte de utilidad, reciba un cordial saludo,
Juan Pablo González Cruz
Gerente
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