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Circular nº 0259/2011: Ofertas socio colaborador FONTASOL

Estimados asociados:
 
Como sabrán el pasado 25 de abril de 2011 se publicó en el BOC, número 81 el Decreto 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivos de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística. (Puede acceder aquí al DECRETO)
Este decreto se publicó en desarrollo de lo estipulado en el artículo 11.2 del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.
“El formato y las características de la placa de cada tipología serán establecidos por el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”
 
El 2 de mayo de 2011, Ashotel – en nombre de todas las patronales hoteleras de Canarias -ASOLAN, Lanzarote, FEHT, Las Palmas de Gran Canaria, AEHTF, Fuerteventura; presentó un escrito al Gobierno de Canarias, solicitando su suspensión. (Puede acceder aquí al ESCRITO DE SOLICITUD)
 
A fecha de 13 de mayo de 2011, desde la Viceconsejería de Turismo, recibimos contestación, denegando nuestra solicitud. (Puede acceder aquí al escrito de CONTESTACION GOBIERNO)
 
Por lo cual, les informamos por la presente que todos los establecimientos hoteleros y extra hoteleros deberán cumplir con el citado Decreto 50/2011 en el plazo establecido.
 
Por nuestra parte, Ashotel, se está poniendo en contacto con un proveedor para valor presupuesto e informarles de su propuesta a la mayor brevedad posible.
 
Atentamente,
ASHOTEL
 
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