El próximo 1 de enero de 2015 se extinguirán los llamados arrendamientos de rentas antiguas. Se trata de los contratos de arrendamiento que se firmaron en una fecha anterior a mayo de 1985, caracterizados en general por ser contratos con rentas muy bajas −a veces incluso anti-económicas− y períodos de duración indefinidos, al estar sujetos con carácter imperativo al régimen de prórroga forzosa −obligatoria para el arrendador y potestativa para el inquilino−.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 distinguía estableciendo un régimen distinto en cada caso. Por un lado estaban los arrendamientos a los que el 1 de enero de 1995 se les había finalizado el plazo pactado en el contrato, pero que seguían vigentes como consecuencia de la prórroga.
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