CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Como continuación a nuestras circulares 390/2022 y 403/2022, reenviamos recordatorio de la convocatoria de ayudas a Eficiencia Energética a empresas turísticas de alojamiento y aprovechamos para enviarles la publicación de estas ayudas en el BOC de hoy AQUÍ.
Pinche en el botón de aquí debajo para acceder a un resumen de las cuestiones más importantes a tener en cuenta.
Cuestiones relevantes a tener en cuenta sobre ayudas eficiencia enérgetica
Además, les informamos que hace unas semanas hemos mantenido una reunión con la Consejería y podemos avanzarles la siguiente información, a expensas de publicación de las bases reguladoras. Insistimos en recomendar a nuestras empresas asociadas analizar posibles inversiones con el servicio técnico e ingeniería, priorizarlas y redactar proyecto- presupuesto para acceder a la misma.
· Antes de 31 dic 22 se publicarán las bases reguladoras y la convocatoria en una sola publicación BOC.
· Plazo presentación: dic 2024 o hasta fin de presupuesto (15 mll €)
· Plazo ejecución 12 meses desde concesión
· El nº Registro general turístico es imprescindible e inicia la presentación en la sede electrónica. No hacen falta certificados si está todo en regla y se autoriza al órgano a la consulta.
· Se trata de inversiones en Edificios (no instalaciones) construidos antes de 2007 de alojamiento turístico.
· Concurrencia no competitiva: concesión de los incentivos, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas
· Beneficiario, propietario o explotador
· Intensidad ayuda sujeta minimis de la empresa o del explotador (o mix entre propiedad y explotador sin pasar 100% presupuesto). Minimis establece un máximo de subvención de 200.000 € en tres ejercicios anteriores.
· Inversiones en 3 lineas:(actuaciones subvencionables en cada línea o relacionadas entre sí)
a) Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio.
b) Mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación, y agua caliente sanitaria
c) Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
· Que supongan al menos reducción 30% de energía primaria no renovable. Será exigido certificado energético del edificio.
· Se puede imputar costes de preparación del proyecto y de auditoria (con un máximo)
· El abono de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación.
· Muy sencilla de presentar electrónicamente (número de registro general turístico).
· Se espera otra convocatoria similar para pymes no alojativas dadas de alta en registro turístico.
· Su un edificio cuenta con letra A certificado energético debe justificar igualmente incremento de eficiencia 30% por técnico competente (ingenieros industriales).
· Comunidades de propietarios explotadores reconocidos jurídicamente se pueden presentar.
· Después de las fechas navideñas realizaremos un webinar específico.
Para cualquier duda o ampliar esta información, pueden contactar con:
Enrique Padrón
Innovación y Desarollo
Red Cide
enrique.padron@ashotel.es
Centralita: 922 243 988
Móvil: 666 437 682
Esperamos que esta información te resulte de utilidad.