Estimado Asociado:
Por si le resulta de interés, damos traslado de una consulta que traslada la CEHAT a sus asesores jurídicos en relación a la inclusión de una cláusula contractual relacionada con la subida de impuestos indirectos.
Atentamente,
ASHOTEL
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Circular 59/12 – 4 de mayo de 2012
Cláusulas contractuales subidas Impuestos Indirectos
Estimado asociado,
En los últimos días se han venido produciendo consultas en esta sede sobre las cláusulas contractuales establecidas con agencias de viajes y turoperadores, relacionadas con las subidas de impuestos indirectos. Como es de todos conocido, se ha producido el anuncio del incremento del IGIC en Canarias y algunos comentarios de algunos miembros del Gobierno sobre la conveniencia o no de la subida del IVA. Aunque en este último caso todavía no hay confirmación, se va a realizar desde CEHAT todo lo que esté en nuestras manos para evitar esta medida.
Al mismo tiempo, hemos efectuado una consulta jurídica al equipo de abogados de “Tourism&Law” para saber qué tipo de cláusula contractual sería legal para añadir en los contratos previendo estas “posible subidas”.
Como todos conocéis, el Servicio de Defensa de la Competencia prohíbe hacer recomendaciones colectivas y en este caso no se está efectuando ninguna recomendación de CEHAT, sino facilitando a quien lo necesite y lo crea conveniente un tipo de cláusula que es ajustada a derecho, por lo tanto no se está recomendando que se ponga, ni aconsejando que se establezcan cláusulas como estas o similares.
Un cordial saludo,
Ramón Estalella
Secretario General
CEHAT
Se reproduce a continuación el contenido de la cláusula que podría plantear incluirse en los próximos contratos:
Todas las tarifas especificadas en el contrato incluyen impuestos y servicios, a no ser que las partes acuerden algo distinto por escrito, y no se aumentarán durante la duración del presente Acuerdo, excepto en el supuesto de que se produzca un aumento de cualquier impuesto indirecto (como puede ser, aunque no únicamente, el IVA) aplicable según las Leyes de España, o que pudiese ser impuesto por cualquier autoridad administrativa española. En este caso, las tarifas acordadas se incrementarán en la misma cantidad que el aumento del IVA, durante la vigencia del Acuerdo y hasta su expiración. Las tarifas se aumentarán quince (15) días laborables después de que el PROPIETARIO notifique al PROVEEDOR por escrito, la modificación del impuesto indirecto.