Estimado asociado:
Damos traslado de las siguientes circulares que nos envía la CEHAT para su conocimiento.
Atentamente,
ASHOTEL
Circular 34/12 – 2 de marzo de 2012 -II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014
Se ha publicado la Resolución de 30 de enero de 2012, en el BOE del 6 de febrero (se adjunta) del Texto del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014. HAGA CLICK AQUI para acceder.
El Acuerdo, cuya naturaleza es obligacional, establece criterios, orientaciones y recomendaciones por las que las organizaciones signatarias, CEOE, CEPYME y las Confederales de CC.OO. y UGT, se obligan a ajustar comportamientos y acciones a lo pactado.
El Acuerdo consta de 5 capítulos:
Capítulo I.- Estructura de la negociación colectiva. Flexibilidad interna.
Capítulo II.- Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.
Capítulo III.- Criterios en materia salarial.
Capítulo IV.- Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales.
Capítulo V.- Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
Capítulo II.- Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.
Capítulo III.- Criterios en materia salarial.
Capítulo IV.- Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales.
Capítulo V.- Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
En la introducción del II AENC si describe la difícil situación actual de la economía española, reconociendo la pérdida de competitividad de las empresas españolas y declarando que para mejorar la competitividad hay que incrementar la productividad total de los factores y basarse en la moderación de las retribuciones y la flexibilidad interna, además de los esfuerzos en innovación, calidad e internacionalización de sus productos y servicios. HAGA CLICK AQUI para acceder a la carta IIAENC
Como aspectos más novedosos del II AENC hay que señalar el capítulo I de estructura de la negociación colectiva y flexibilidad interna en el que se indica que los convenios sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de Comunidad Autónoma deben desarrollar las reglas de articulación y vertebración que han de regir la estructura de la negociación colectiva apostando por la descentralización. Descentralización que significa que los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa, de jornada, funciones y salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias. Así, el ámbito superior de negociación debe respetar el equilibrio contractual de las partes a nivel de empresa hasta la terminación de la vigencia de este convenio colectivo.
En cuanto a la flexibilidad interna los convenios deben incorporar como contenido mínimo la flexibilidad interna. El convenio colectivo es el espacio para ordenar el uso flexible de elementos como el tiempo de trabajo y la movilidad funcional de forma que su regulación convencional desincentive el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva.
La flexibilidad interna tiene tres conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario. En tiempo de trabajo y movilidad funcional se acuerda distinguir dos niveles: flexibilidad ordinaria y flexibilidad extraordinaria temporal.
Asimismo la flexibilidad en materia salarial supone que la estructura salarial tenga elementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.
En cuanto a los criterios para la actualización periódica de los salarios variables, se valorará la conveniencia de su modificación por los negociadores del convenio, sin perjuicio de que el empresario pueda modificar los actualmente vigentes mediante el procedimiento del artículo 41 del ET o, en su caso, del artículo 82.3 del ET.
El Acuerdo contempla la inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, concretamente horario y distribución de la jornada de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración: sistema de trabajo y rendimiento; y funciones; así como las causas para tal inaplicación inclusive de las condiciones salariales, todo ello mediante acuerdo.
El Acuerdo, que recoge directrices sobre el crecimiento moderado de los salarios para los años 2012, 2013 y 2014, deroga el I AENC para 2012 y se sustituye en este año por el II AENC.
El Acuerdo en esta materia intenta, sobre todo, dotar un marco de moderación extrema salarial, con una nueva estructura de salario y una actualización salarial desindexada, incluyendo para 2014 un componente variable en la aplicación de la actualización salarial.
El ámbito temporal del II AENC tiene una vigencia de 3 años, con fecha de inicio de 2012 y de finalización el 31 de diciembre de 2014.
Se crea asimismo una Comisión de Seguimiento del Acuerdo que podrá acordar criterios y orientaciones para la negociación colectiva durante su vigencia, entre otras materias, sobre igualdad de trato y oportunidades; seguridad y salud en el trabajo; RSC; Previsión Social Complementaria y Formación y Cualificación Profesional.
Circular 35/12 – 5 de marzo de 2012 -Informes estadísticos sectoriales – Cehat Hotel Monitor (Enero/12)
Para vuestra información, os remitimos el siguiente informe estadístico:
CEHAT Hotel Monitor ENERO/12 PINCHE AQUI
Elaborado por CEHAT en base a los datos provisionales facilitados por el INE correspondientes al mes de enero de 2012.
Para cualquier duda sobre CEHAT Hotel Monitor, os podéis poner en contacto con nosotros.
Circular 36/12 – 5 de marzo de 2012 -Tarifas SGAE 2012
Para vuestra información, os remitimos las tarifas de SGAE correspondientes al año 2012. PINCHE AQUÍ.
A estas tarifas hay que aplicarles las bonificaciones que, según el convenio CEHAT/SGAE, son las siguientes:
– 5% por pertenencia a cualquier Asociación miembro de CEHAT,
– 5% por domiciliación bancaria,
– 5% por pago semestral anticipado, y
– 5% por las declaraciones anticipadas de actos establecidas en la estipulación SEXTA del contrato-autorización suscrito por el Hotel y SGAE.
– 5% por domiciliación bancaria,
– 5% por pago semestral anticipado, y
– 5% por las declaraciones anticipadas de actos establecidas en la estipulación SEXTA del contrato-autorización suscrito por el Hotel y SGAE.
MUY IMPORTANTE:Competencia multa con 478.000 euros a EGEDA por tarifas abusivas
La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) una multa de 478.515 euros por el establecimiento de tarifas abusivas. HAGA CLICK AQUI para ver la Resolución.
La sanción tiene su origen en la denuncia presentada en el 2009 por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), por presuntas prácticas de abuso de posición de dominio en el cobro de derechos por emisiones audiovisuales en los establecimientos hoteleros. Egeda estableció en 2005 una tarifa general, de carácter mensual, para la comunicación pública en los hoteles, en función de la categoría de hotel, según fuera este de cinco, de cuatro, de tres estrellas. La cantidad mensual a pagar por un hotel se obtendría de multiplicar la tarifa que le corresponde, según categoría, por el número de plazas disponibles en el hotel.
El Consejo de la CNC ha señalado en su Resolución que “la decisión de Egeda de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general, hasta 2011, la información de la que disponía sobre ocupación hotelera y, por tanto, sobre usuarios potenciales, para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse abusivo por inequitativo, dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que Egeda gestiona. Dicho abuso de posición de dominio se extendió desde octubre del año 2005, fecha en que se notificó al Ministerio de Cultura las tarifas objeto del expediente, hasta el 13 de mayo de 2011, en que notificó e hizo públicas las nuevas tarifas generales, más bajas”.
La CNC considera además que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por Egeda en sus acuerdos con distintas Asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales, no está justificada objetivamente, “muestra una estrategia abusiva de Egeda mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual”.
Según Competencia, el carácter supletorio de la tarifa general genera una asimetría de poder entre las partes negociadoras y ejerce una presión adicional sobre los usuarios por alcanzar acuerdos incluso a precios elevados, siempre que sean más bajos que los de la tarifa general.
En opinión del Consejo de la CNC, el hecho de que los precios acordados sean más bajos que los de la tarifa general, no evita la distorsión en la negociación y en el resultado de la misma.
Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer a Egeda una multa por importe de 478.515 euros, “teniendo en cuenta como circunstancia agravante que Egeda ya había sido sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia”.
Una vez que nuestros Servicios Jurídicos hayan estudiado la Resolución, se remitirá una circular informando más ampliamente sobre el tema.
Saludos,
Confederación Española de Hoteles y Aloj. Turísticos

