Estimado Asociado:
Damos traslado de dos circulares que hemos recibido de la CEHAT para su información.
Atentamente,
ASHOTEL
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Circular 34/12 – 2 de marzo de 2012
II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014
Se ha publicado la Resolución de 30 de enero de 2012, en el BOE del 6 de febrero (se adjunta) del Texto del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014.
El Acuerdo, cuya naturaleza es obligacional, establece criterios, orientaciones y recomendaciones por las que las organizaciones signatarias, CEOE, CEPYME y las Confederales de CC.OO. y UGT, se obligan a ajustar comportamientos y acciones a lo pactado.
El Acuerdo consta de 5 capítulos:
Capítulo I.- Estructura de la negociación colectiva. Flexibilidad interna.
Capítulo II.- Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.
Capítulo III.- Criterios en materia salarial.
Capítulo IV.- Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales.
Capítulo V.- Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
Capítulo II.- Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.
Capítulo III.- Criterios en materia salarial.
Capítulo IV.- Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales.
Capítulo V.- Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
En la introducción del II AENC si describe la difícil situación actual de la economía española, reconociendo la pérdida de competitividad de las empresas españolas y declarando que para mejorar la competitividad hay que incrementar la productividad total de los factores y basarse en la moderación de las retribuciones y la flexibilidad interna, además de los esfuerzos en innovación, calidad e internacionalización de sus productos y servicios.
Como aspectos más novedosos del II AENC hay que señalar el capítulo I de estructura de la negociación colectiva y flexibilidad interna en el que se indica que los convenios sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de Comunidad Autónoma deben desarrollar las reglas de articulación y vertebración que han de regir la estructura de la negociación colectiva apostando por la descentralización. Descentralización que significa que los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa, de jornada, funciones y salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias. Así, el ámbito superior de negociación debe respetar el equilibrio contractual de las partes a nivel de empresa hasta la terminación de la vigencia de este convenio colectivo.
En cuanto a la flexibilidad interna los convenios deben incorporar como contenido mínimo la flexibilidad interna. El convenio colectivo es el espacio para ordenar el uso flexible de elementos como el tiempo de trabajo y la movilidad funcional de forma que su regulación convencional desincentive el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva.
La flexibilidad interna tiene tres conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario. En tiempo de trabajo y movilidad funcional se acuerda distinguir dos niveles: flexibilidad ordinaria y flexibilidad extraordinaria temporal. Asimismo la flexibilidad en materia salarial supone que la estructura salarial tenga elementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.
En cuanto a los criterios para la actualización periódica de los salarios variables, se valorará la conveniencia de su modificación por los negociadores del convenio, sin perjuicio de que el empresario pueda modificar los actualmente vigentes mediante el procedimiento del artículo 41 del ET o, en su caso, del artículo 82.3 del ET.
El Acuerdo contempla la inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, concretamente horario y distribución de la jornada de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración: sistema de trabajo y rendimiento; y funciones; así como las causas para tal inaplicación inclusive de las condiciones salariales, todo ello mediante acuerdo.
El Acuerdo, que recoge directrices sobre el crecimiento moderado de los salarios para los años 2012, 2013 y 2014, deroga el I AENC para 2012 y se sustituye en este año por el II AENC.
El Acuerdo en esta materia intenta, sobre todo, dotar un marco de moderación extrema salarial, con una nueva estructura de salario y una actualización salarial desindexada, incluyendo para 2014 un componente variable en la aplicación de la actualización salarial.
El ámbito temporal del II AENC tiene una vigencia de 3 años, con fecha de inicio de 2012 y de finalización el 31 de diciembre de 2014.
Se crea asimismo una Comisión de Seguimiento del Acuerdo que podrá acordar criterios y orientaciones para la negociación colectiva durante su vigencia, entre otras materias, sobre igualdad de trato y oportunidades; seguridad y salud en el trabajo; RSC; Previsión Social Complementaria y Formación y Cualificación Profesional.
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
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Para ver el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, PINCHE AQUÍ:
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Circular 42/12 – 20 de marzo de 2012
Presentación de alegaciones al Proyecto de RD, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Conforme a la solicitud del Ministerio de Sanidad, de informe de alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, os informamos que con fecha 16 de marzo, hemos presentado en la Subdirección General de Normativa del mismo, el correspondiente informe elaborado por nuestra Asesor Sanitario, Dr. Sebastián Crespí, tras recibir los comentarios y aportaciones de Asociaciones miembros y establecimientos hoteleros individuales.
Como consideraciones generales, CEHAT ha trasladado al Ministerio lo siguiente:
– Que las piscinas constituyen un elemento activo de primer orden dentro de la oferta turística de alojamiento española. En un país como España, que dispone de unas condiciones climatológicas muy favorables para el disfrute de estos elementos de ocio durante gran parte del año, es importante contar con una normativa que regule de forma racional su uso y mantenimiento.
– Que consideramos oportuna la revisión y mejora de la normativa de ámbito estatal vigente –claramente desfasada por tratarse de los años 60-, siempre y cuando que el objetivo final perseguido por el legislador sea la simplificación y homogeneización normativa respetando los ámb
itos competenciales.
itos competenciales.
Asimismo, os remitimos en archivos adjuntos el documento de Alegaciones al Proyecto de RD de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos y, por considerarlo de interés, en documento aparte las Alegaciones aportadas por las Patronales Turísticas de Canarias (AEHTF, ASHOTEL, ASOLAN y FEHT).
Anexo.-
Alegaciones al Proyecto de Real Decreto de CEHAT.
Alegaciones de las Patronales Turísticas de Canarias.
Alegaciones de las Patronales Turísticas de Canarias.
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
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