Estimados asociados:
Por la presente les comunicamos que Ashotel ha sido nombrada Delegación Territorial del Instituto para la Calidad Turística Española, en adelante, ICTE.
Desde 1996 y con el apoyo de la Administración Turística del Estado se desarrolló el macroproyecto conocido como SISTEMA DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA que permitió, entre otras cuestiones, desarrollar sistemas de calidad específicos para diversos subsectores turísticos.
En el año 2000 finalmente se funda el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) con el apoyo de la Secretaría General de Turismo, como ente gestor único con carácter intersectorial.
¿Qué es la certificación?
Es el reconocimiento por parte de un organismo certificador (ICTE) del nivel de calidad exigido en la prestación del servicio al cliente con respecto a una norma de calidad de servicio. Esta certificación se emite por medio de un sello o marca (en este caso la Q de Calidad Turística Española).
Es el reconocimiento por parte de un organismo certificador (ICTE) del nivel de calidad exigido en la prestación del servicio al cliente con respecto a una norma de calidad de servicio. Esta certificación se emite por medio de un sello o marca (en este caso la Q de Calidad Turística Española).
¿Qué funciones tiene mi delegación territorial?
El ICTE ha constituido, en colaboración con asociaciones empresariales, Cámaras de Comercio y organismos institucionales, casi una veintena de delegaciones ICTE.
El ICTE ha constituido, en colaboración con asociaciones empresariales, Cámaras de Comercio y organismos institucionales, casi una veintena de delegaciones ICTE.
Estas delegaciones tienen como función fundamental promover la certificación de entidades turísticas y fomentar la cultura de la calidad en su ámbito de actuación.
A diferencia de otras certificadoras, las delegaciones ICTE se conciben como punto de información y de apoyo al empresario y no toman parte en el proceso de auditoría y certificación, que es gestionado íntegramente por ICTE Servicios Centrales con apoyo de las empresas auditoras homologadas que realizan las labores de evaluación. Tampoco intervienen en el proceso de toma de decisión, que en este caso recae siempre sobre el Comité de Certificación Sectorial (CCS).
Con carácter general, las funciones de las delegaciones ICTE se traducen en los siguientes puntos:
– Actuar como punto de enlace entre el ICTE y las empresas del ámbito territorial de actuación adheridas al Sistema de Calidad Turística Español o Actuar por Delegación del ICTE en su ámbito Territorial en aspectos administrativos, siempre que éstos no interfieran en el proceso de auditoría y certificación de la Marc
– Actuar como punto de enlace entre el ICTE y las empresas del ámbito territorial de actuación adheridas al Sistema de Calidad Turística Español o Actuar por Delegación del ICTE en su ámbito Territorial en aspectos administrativos, siempre que éstos no interfieran en el proceso de auditoría y certificación de la Marc
– Actuar como interlocutor del sector turístico territorial ante sus administraciones en temas relativos a la Calidad o Impulsar y difundir la cultura de Calidad de las empresas turísticas de su ámbito de actuación.
Las delegaciones territoriales no se encuentran facultadas para realizar labores de consultoría en materia de calidad turística pero podrán informarle convenientemente sobre el proceso para obtener la Certificación, líneas de subvenciones disponibles, empresas auditoras homologadas, etc.
Actualmente el Decreto 142/2010 por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, obliga en su artículo 12.- Calidad:
“ En el plazo de tres años contados desde la presentación de la comunicación de inicio de la actividad o, en su caso, desde la notificación del otorgamiento de la autorización de apertura, los hoteles de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo, los hoteles rurales, los hoteles emblemáticos, las casas emblemáticas y las casas rurales deberán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, que será específica en el supuesto que proceda”
El Decreto determina en su disposición transitoria segunda, un periodo de adaptación a dicho artículo-entre otros- de tres años, contando desde su entrada en vigor el 4 de octubre de 2010.
Para cualquier duda o ampliación de información rogamos se pongan en contacto con beatriz.nieto@ashotel.es o 671 620 869.
Atentamente,
ASHOTEL

