Estimado Asociado:
Damos traslado de dos circulares que hemos recibido de la CEHAT para su información.
– Circular 97/12 – La paridad de precios online
– Circular 98/12 – Paridad de precios (Cont.)
– Circular 98/12 – Paridad de precios (Cont.)
Atentamente,
ASHOTEL
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Circular 97/12 – 31 de julio de 2012
La paridad de precios online
Adjunto se remite un link de la British Office of Fair Trading (Oficina de Competencia Británica) donde llevan investigando desde 2010 una práctica que está empezando a ser habitual en el sector hotelero, que se concreta en que haya agencias online que bajan precios en web al consumidor final, quitando una parte de comisión, y así aparecen como más baratas.
Los hoteleros se quejaron y exigieron a una pequeña agencia online que realizaba esta práctica para que no lo hiciera, influida por grandes empresas como Booking o Expedia que exigían el mejor de los precios. En una primera respuesta, la British Office of Fair Trading dice que no sólo esta práctica no es correcta sino que no se pueden concertar precios a los usuarios.
Si se quiere profundizar en más detalle esta primera respuesta, se adjunta el link (en inglés) que nos ha facilitado Ricardo Fernández de Tourism & Law.
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
circulares@cehat.com
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Circular 98/12 – 31 de julio de 2012
Paridad de Precios (Cont.)
Hemos detectado en la anterior circular sobre la paridad de precios, que la redacción quizá sea un poco confusa, por lo que os enviamos la presente, que creemos es más clara y que incluye las valoraciones de nuestro asesor legal, Ricardo Fernández, de TOURISM & LAW / CEHAT.
Estimados Asociados,
En Septiembre de 2010 comenzó una investigación del órgano de competencia Británico (la Office of Fair Trading) tras la denuncia de Skoosh.com por supuestas conductas anticompetitivas de hoteleros y agencias puntocom en la distribución de camas (como servicio suelto) vía Internet. La denuncia de esta pequeña agencia por internet nacía de la supuesta presión que las grandes OTAs estaban ejerciendo sobre los hoteleros para que no vendieran su producto en Skoosh.com, ya que esta agencia no respetaba la paridad de precios.
Tras casi 2 años de investigación, por fin tenemos el Statement of Objections (el equivalente a nuestro Pliego de concreción de hechos) en el cual, a priori y con todas las cautelas posibles, se ven indicios reales de una posible vulneración del artículo 101 TFUE que regula las prácticas colusorias en la UE (traspuesta vía Chapter 1 del Competition Act 1998 en Reino Unido y nuestro artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia). Por ahora se ha señalado como posibles infractores a Booking.com, Expedia e Intercontinental Hotels Group, si bien la propia nota de prensa del órgano británico señala que probablemente la investigación tenga implicaciones más amplias ya que se trata de una práctica sumamente extendida en el sector. Tendrán estas compañías un período ahora en el que poder alegar lo que convenga a sus intereses para intentar que no se dicte una Resolución sobre si la paridad de precios puede constituir una fijación de precios prohibida por nuestro Derecho de la competencia.
Para cualquier aclaración al respecto, tenemos a nuestra disposición a nuestro colaborador habitual Tourism & Law. Rogamos se pongan en contacto con:
Ricardo Fernández
Abogado
rfernandez@tandl.es
Abogado
rfernandez@tandl.es
Un cordial saludo,
Ramón Estalella
Secretario General
CEHAT INFORMA
circulares@cehat.com
circulares@cehat.com

