Estimado Asociado:
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 el pasado 15 de julio y en relación a algunas consultas recibidas de nuestros asociados sobre los conceptos cotizables a la Seguridad Social, le hacemos llegar una breve nota de nuestro asesor jurídico, D. Manuel Alvarez de la Rosa, al respecto:
“El Real Decreto Ley 20/2012, que entró en vigor el 15/7/2012, modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y, en consecuencia, deroga el precepto que establecía como no computables en la base de cotización, las cantidades que “se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo”.
En consecuencia, las cantidades que por estos conceptos se fijen en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo sectorial o en el pacto salarial de cada empresa, deberán forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social.”
Esperamos que esta información les resulte de utilidad.
Cordiales saludos,
Juan Pablo González
Gerente

