CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias establece en su art. 34, la obligatoriedad de los denominados informes técnicos turísticos, que procedemos a reproducir a continuación.
Artículo 34. Informes técnicos turísticos.
1. Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, deberán presentar periódicamente ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un informe suscrito por una entidad técnica acreditada, dirigido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, urbanística y turística aplicable. El informe consignará detalladamente las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para su subsanación o, si fuera el caso, la conveniencia de proceder a la rehabilitación del edificio.
2. El informe técnico turístico, referido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años.
3. El informe técnico turístico referido a determinar la estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 15 años.
4. A partir de la primera presentación se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años. Los informes deberán presentarse ante el departamento autonómico con competencias en materia turística dentro del mes siguiente al vencimiento del período quinquenal correspondiente.
5. Cuando del informe presentado se evidencie una situación de deterioro en la calidad del establecimiento, obsolescencia o falta de conservación de sus instalaciones, o una alteración del uso turístico, la Administración turística dará al propietario, sin perjuicio de la actuación sancionadora que proceda, un plazo no inferior a un año con objeto de que lleve a cabo las obras necesarias para reconducir la situación de deterioro, o para destinar el establecimiento al uso legítimo, debiendo acreditar en el plazo otorgado haber solicitado los permisos correspondientes. En caso de incumplimiento y en función de su gravedad, se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador y a la aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 22.
6. Reglamentariamente se podrá regular la aplicación de la inspección técnica a obras en construcción, urbanizaciones y solares de uso turístico, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.
De forma resumida, el primer informe técnico cuyo encargo corresponde a la propiedad del establecimiento, deberá presentarlo al cumplir 10 años de antigüedad desde la entrada en funcionamiento del establecimiento. A partir de aquí, la presentación periódica se hará cada 5 años.
El informe lo puede realizar técnico o empresa acreditada que está recogida en el siguiente listado de la Consejería de Turismo del gobierno de Canarias: Gestión Alojamientos (gobiernodecanarias.org)
Recordatorio: esta norma sigue estando en vigor, por lo que el gobierno de Canarias, en cualquier momento, a través del servicio de inspección turística solicitar a las empresas turísticas la presentación de dicho informe. Hemos tenido noticias que, alguna de las empresas autorizadas y que figuran en el listado, se han dedicado a presentar denuncias ante la Consejería de establecimientos que, supuestamente ya deberían de haber presentado el informe técnico por la antigüedad del establecimiento. Ante esta denuncia la Consejería debe actuar, por lo que recordamos que si no lo tiene hecho, es necesario ponerse a ello.
Si bien es cierto que durante la pandemia se relajó su exigencia, entre otras cosas porque gran parte de la planta alojativa estaba cerrada, tras la reapertura de los establecimientos, la norma puede ser exigida en cualquier momento.
El informe, aparte de ofrecer una “foto” detallada del estado actual del inmueble, el tenerlo le puede ayudar a renegociar las primas de seguro de responsabilidad civil del edificio. Y desde el propio gobierno de Canarias, nos han comentado que lo van a exigir como un requisito para el apoyo de expedientes de Incentivos Económicos Regionales.
Para cualquier consulta o aclaración al respecto, estamos a tu disposición,
Recibe un cordial saludo,
Juan Pablo González Cruz
Gerente