CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Para su conocimiento, damos traslado de circular de CEHAT que contiene una nota informativa de Tourism & Law sobre causas eximentes para participar como miembro de mesa electoral.

NOTA INFORMATIVA T&L
NUEVO CRITERIO INTERPRETATIVO RESPECTO DE LAS CAUSAS EXIMENTES
PARA PARTICIPAR COMO MIEMBRO DE MESA ELECTORAL
Estimados asociados:
La Junta Electoral Central ha emitido un nuevo criterio interpretativo respecto de las causas eximentes para participar como miembro de mesa electoral, incluyendo la contratación de viajes antes de la convocatoria electoral y que no puedan ser aplazados o que su aplazamiento suponga una pérdida económica.
Dicha consideración viene determinada porque la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación –para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral– les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.
Por consiguiente, exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, (a los efectos alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo), la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:
· Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.
· Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.






















