SERVICIOS

OTRAS ENTIDADES – CEOE: Bloqueo de mensajes si la empresa no cuenta con un alias registrado en la CNMC (368/2026)

Estimado/a asociado/a,

Por considerarlo de interés, damos traslado de información sobre bloqueo de mensajes si la empresa no cuenta con un alias registrado en la CNMC, que nos remiten desde CEOE.


CEOE Tenerife

Estimado Asociado,

Desde CEPYME Nacional nos comunican que, el envío de mensajes SMS, MMS o RCS en los que se utiliza un nombre para identificar al remitente, en vez del número de teléfono, es una práctica habitual para muchas empresas. El citado nombre es conocido como alias y, desde el pasado 15 de septiembre, debe estar inscrito en el Registro de alias de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para que pueda ser utilizado en el envío de los citados SMS, MMS o RCS.

El Registro de alias permitirá verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles. El objetivo es devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas a través de mensajes y reforzar su protección frente al intento de fraudes de suplantación de identidad, una práctica cada vez más frecuente en la que los estafadores utilizan alias (por ejemplo, el nombre de un banco o de una empresa) para aparentar que un mensaje procede de una entidad legítima.

Ante la situación expuesta, de no encontrarse validado y registrado el alias en el Registro de la CNMC, los operadores de mensajería bloquearán los mensajes enviados por parte de las empresas. Ahora bien, en el caso de no estar registrado, las empresas podrán seguir enviando mensajes a sus clientes, pero figurando únicamente el número de teléfono y no su nombre identificativo.

En vista de lo anterior, la CNMC recuerda la necesidad de registrar los alias y la urgencia de autorizar los alias comunicados por un tercero para que no se bloqueen los SMS/MMS/RCS enviados con esos alias. A este respecto, desde la CNMC nos han transmitido que van a empezar a rechazar los alias que están pendientes de autorización por parte de las empresas (titulares de los alias). En la actualidad, existe un volumen significativo de alias de empresas que está pendiente de autorización, en algunos casos desde antes de agosto, cuando el plazo de autorización establecido era de 10 días.

Con el fin de proceder a la citada autorización, resulta necesario que las empresas comprueben si han recibido alguna comunicación de la CNMC. En el caso de haberlo hecho, deben abrirla y, si es correcto, autorizar el alias comunicado por su proveedor/representante.

Puede encontrarse más información sobre el Registro de alias en los siguientes enlaces:

· Página web de la CNMC: Apartado Registro de alias y Gestión del Registro de Alias

· LinkedIn: Infografía sobre el Registro de alias y Carrusel destinado a las empresas

· Instagram: Carrusel destinado a las empresas

Compartir