CIRCULAR
01
AGO
2025
OTRAS ENTIDADES - CEOE: Código de Buenas Prácticas para Modelos de IA de Propósito General (GPAI) (245/2025)
Estimado/a asociado/a,
Para su conocimiento, remitimos información sobre el Código de Buenas Prácticas para Modelos de IA de Propósito General (GPAI), que nos hacen llegar desde CEOE.

Estimado Asociado,
Desde CEOE Nacional nos informan que la Comisión Europea ha publicado recientemente el Código de Buenas Prácticas para Modelos de IA de Propósito General (GPAI), con el objetivo de facilitar la implementación del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act, Reglamento UE 2024/1689). Este instrumento, de adhesión voluntaria pero considerado un estándar de facto, incluye orientaciones clave para asegurar el cumplimiento de los artículos 53 y 55 del AI Act.
Este Código afecta transversalmente a todos los sectores, pero presenta especial relevancia para las industrias turística, cultural y deportiva, donde el uso de IA generativa, predictiva o automatizada está en auge. A continuación, se resumen las implicaciones por sector y los documentos de referencia.
1- DOCUMENTACIÓN OFICIAL
- Portal europeo del Código GPAI: 🔗 Enlace.
The General-Purpose AI (GPAI) Code of Practice is a voluntary tool, prepared by independent experts in a multi-stakeholder process, designed to help industry comply with the AI Act’s obligations for providers of general-purpose AI models. Read more about the timeline and the drafting process of the code.
digital-strategy.ec.europa.eu
- Archivos clave:
- Capítulo de Derechos de Autor (sector cultural)
- Capítulo de Seguridad y Riesgos Sistémicos (sectores turismo, deporte y cultura)
- Capítulo de Transparencia (transversal)
- Formulario técnico de documentación del modelo
2- CULTURA | CAPÍTULO DE DERECHOS DE AUTOR
- Requiere que los modelos de IA respeten los derechos de autor durante su entrenamiento.
- Obliga a aplicar mecanismos como robots.txt, metadatos y protocolos de exclusión.
- Señala la aplicación del art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790 sobre la minería de datos.
Implica a: plataformas culturales, discográficas, medios, agregadores, festivales, museos y creadores.
3- CULTURA, DEPORTE Y TURISMO | CAPÍTULO DE SEGURIDAD Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
- Exige identificar y mitigar los riesgos sistémicos asociados al uso de modelos GPAI en tiempo real.
- Especialmente aplicable en:
- Predicción de flujos o precios en ‘turismo’.
- Análisis de rendimiento, biometría y scouting deportivo.
- Introduce principios como precaución, proporcionalidad y monitoreo postmercado.
Implica a: OTA, destinos inteligentes, plataformas de reserva, clubes, federaciones y organizadores de eventos.
4- TODOS LOS SECTORES | CAPÍTULO DE TRANSPARENCIA
- Obliga a documentar arquitectura, funcionalidades y usos previstos de los modelos.
- Exige que los usuarios sean informados cuando interactúan con IA (Art. 52 del AI Act).
- Establece canales de reporte y revisión frente a errores, sesgos o impactos adversos.
Implica a: todos los operadores que integren IA en servicios de atención, creación de contenido, selección de perfiles, chatbots o motores de recomendación.
5- NATURALEZA JURÍDICA Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO GPAI
- El Código es voluntario, pero funciona como guía oficial para cumplir el Reglamento de IA.
- Es especialmente útil para demostrar cumplimiento de los artículos 53 y 55 del AI Act, que serán obligatorios a partir de 2025 para los modelos de propósito general.
- No requiere transposición nacional, pero los Estados miembros, incluida España, deberán facilitar su implementación con medidas de apoyo técnico, normativo y de supervisión.
- Se prevé que su cumplimiento sea exigido en contratación pública, acceso a ayudas europeas y proyectos de innovación en sectores como cultura, turismo y deporte.
6- PRÓXIMOS PASOS
- Julio – diciembre 2025: monitorización voluntaria y adhesión al Código.
- Finales de 2025 – 2026: entrada en vigor obligatoria de las obligaciones del AI Act para GPAI.
- Desde 2026: uso del Código como criterio en licitaciones, convocatorias públicas y exigencias regulatorias.
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