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OTRAS ENTIDADES – CEOE: Directiva europea de viajes combinados | Publicación en el DOUE (196/2026)

Estimado/a asociado/a,

Por considerarlo de interés, damos traslado de comunicado de CEOE sobre la publicación en el DOUE de la Directiva europea de viajes combinados.


CEOE Tenerife

 

Estimado Asociado,

Desde CEOE Nacional nos trasladan, para su conocimiento, una nota elaborada por su Departamento de Turismo en relación con la publicación hoy en el BOE- Diario Oficial de la Unión Europea de la nueva Directiva (UE) 2026/1024 sobre viajes combinados.

La reforma introduce modificaciones relevantes para agencias de viajes, turoperadores, plataformas de distribución y resto del ecosistema turístico, especialmente en materia de reembolsos, insolvencias, vales, cancelaciones por circunstancias extraordinarias y comercialización digital de productos turísticos.

La Directiva refleja además la voluntad de Bruselas de reforzar la protección del viajero, simplificar determinados elementos regulatorios y adaptar el marco jurídico europeo a las transformaciones del mercado turístico tras la pandemia.

Publicada en el DOUE la nueva Directiva europea de viajes combinados: más protección al viajero, nuevas obligaciones para empresas y simplificación del marco regulatorio

Se ha publicado el pasado viernes en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2026/1024, de 29 de abril de 2026, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados. La reforma tiene como objetivo reforzar la protección de los viajeros, simplificar determinados aspectos regulatorios y adaptar el marco jurídico a las transformaciones del mercado turístico y a las lecciones derivadas de la pandemia.

La nueva Directiva reconoce expresamente que, aunque la normativa de 2015 modernizó el marco europeo de viajes combinados y amplió los derechos de los viajeros, la experiencia acumulada desde su aplicación en 2018, y especialmente la crisis de la COVID-19, ha puesto de manifiesto importantes dificultades operativas, lagunas regulatorias e inseguridad jurídica tanto para consumidores como para empresas turísticas.

Principales cambios introducidos

1. Desaparece el concepto de “servicios de viaje vinculados”

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación completa del régimen de “servicios de viaje vinculados”, introducido en la Directiva de 2015. La Comisión considera que este modelo ha generado complejidad, inseguridad jurídica y escaso valor añadido para el viajero.

La reforma simplifica así el marco normativo y centra nuevamente el sistema en la figura del “viaje combinado”, clarificando además cuándo una combinación de servicios turísticos debe considerarse jurídicamente como tal.

2. Nueva definición de viaje combinado y adaptación al entorno digital

La Directiva amplía y adapta la definición de “viaje combinado” a los nuevos procesos digitales de reserva, especialmente en plataformas online y sistemas interconectados.

Se considerará viaje combinado, entre otros supuestos, cuando:
.     diferentes servicios se contraten a través de procesos de reserva online conectados;
.     exista transmisión de datos personales entre operadores;
.     o las reservas se produzcan dentro de un plazo de 24 horas.

Asimismo, se refuerzan las obligaciones de información al consumidor en aquellos procesos de venta que no constituyan un viaje combinado, evitando situaciones de confusión para el viajero.

3. Regulación europea de los vales (bonos)

La nueva Directiva incorpora por primera vez un marco jurídico específico para los vales utilizados como alternativa al reembolso.

Entre las principales novedades:
.     los vales deberán ser voluntarios;
.     el viajero deberá aceptarlos expresamente;
.     estarán protegidos frente a insolvencias;
.     podrán utilizarse parcialmente;
.     y tendrán una validez máxima de doce meses, prorrogable una sola vez.

La Comisión busca evitar los conflictos generados durante la pandemia por cancelaciones masivas y problemas de liquidez en la cadena turística.

4. Nuevas reglas de reembolso entre empresas

La reforma introduce una medida especialmente relevante para organizadores y agencias: cuando un prestador de servicios cancele o no preste un servicio incluido en el viaje combinado, deberá reembolsar al organizador en un plazo máximo de siete días.

La medida pretende reducir tensiones financieras en la cadena de valor y facilitar que los organizadores puedan cumplir con su obligación de reembolsar al viajero en un máximo de catorce días.

5. Clarificación de las “circunstancias inevitables y extraordinarias”

La Directiva redefine y aclara el régimen de cancelaciones sin penalización por circunstancias inevitables y extraordinarias.

Se incorporan expresamente referencias a:
.     guerras,
.     terrorismo,
.     riesgos graves para la salud,
.     catástrofes naturales,
.     restricciones de movilidad,
.     o recomendaciones oficiales de viaje.

La norma establece además que deberá realizarse una evaluación caso por caso sobre el impacto real de dichas circunstancias en la ejecución del viaje combinado.

6. Refuerzo de la protección frente a insolvencias

La nueva regulación endurece las obligaciones de protección frente a insolvencia de organizadores y, en determinados casos, también de minoristas.

La garantía deberá cubrir:
.     todos los pagos efectuados por los viajeros;
.     los vales pendientes;
.     y, en su caso, la repatriación.

Asimismo, los Estados miembros deberán supervisar activamente los mecanismos nacionales de insolvencia y garantizar registros públicos actualizados de operadores cubiertos por dichas garantías.

7. Nuevas obligaciones de atención y gestión de reclamaciones

La Directiva introduce obligaciones específicas para la tramitación de reclamaciones:
.     acuse de recibo en un máximo de siete días;
.     respuesta razonada en un plazo máximo de sesenta días;
.     e información sobre mecanismos de resolución alternativa de litigios.

Calendario de aplicación

Los Estados miembros deberán transponer la Directiva antes del 29 de septiembre de 2028 y aplicarla a partir del 29 de marzo de 2029.

Clave estratégica para el sector turístico

La publicación de esta Directiva confirma varias tendencias regulatorias relevantes en la Unión Europea:
.     refuerzo de los derechos del consumidor turístico;
.     adaptación de la normativa al entorno digital;
.     mayor exigencia en materia de solvencia y reembolsos;
.     y creciente intervención regulatoria sobre resiliencia financiera y protección del viajero.

Al mismo tiempo, Bruselas reconoce expresamente la necesidad de simplificar determinados elementos del marco normativo y de reducir inseguridades jurídicas que afectaban especialmente a agencias, operadores y pymes turísticas.

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