CIRCULAR
Estimado/a asociado/a,
Por considerarlo de interés para nuestros asociados, remitimos información de nuestro colaborador I+D Abogados en relación a nuevos criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la utilización del sistema de registro y control horario con datos biométricos (huella digital y reconocimiento facial) .
Estimados Sres.,
El motivo del presente correo es informar a nuestros clientes y colaboradores sobre el nuevo criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos biométricos con finalidad de registro y control horario. Para ello, hemos elaborado el COMUNICADO al que puede acceder en el botón de más abajo explicando de forma resumida las pautas que considera legales la autoridad de control.
Es un cambio de criterio que no se venía aplicando en España hasta la fecha. Desde ahora, no están autorizados los tratamientos de datos biométricos salvo que una norma con rango de ley de lo autorice (Convenio Colectivo).
En el caso de empresas que utilizan lectores de datos biométricos para registro y control horario, tras la publicación de la guía https://www.aepd.es/documento/guia-control-presencia-biometrico-nov-2023.pdf en la cual se fijan los criterios para utilizar dichos sistemas, hay que revisar porque de no contar con norma de ley que lo autorice se debe optar por otros mecanismos cumpliendo con el criterio de minimización de datos.